Monterrey, NL.- Usuarios de redes sociales condenaron que un sujeto roció gas lacrimógeno directo a los ojos a un oso negro, cuando el animal caminaba por una calle, supuestamente de la colonia Olinalá en el municipio de San Pedro Garza García , en las faldas de la Sierra Madre .
En un video que fue subido a redes sociales, se observa cuando al parecer con un aplicador tipo aerosol, el hombre lanza desde corta distancia el químico al plantígrado, que se aleja calle arriba en dirección a la Meseta de Chipinque, que forma parte de la Sierra Madre Oriental, donde esta especie tiene su hábitat natural.
El agresor comenta en el breve video, “super efectivo el gas lacrimógeno", al tiempo que, quien hizo la grabación del clip, sigue con la cámara el tranquilo caminar del oso negro alejándose del sitio, sin que en ningún momento se observe algún comportamiento amenazante del animal.
Un usuario de redes sociales comentó que este hecho ocurrió en la colonia Olinalá de San Pedro Garza García, en las faldas de la Sierra Madre Oriental, y expuso que sería bueno se aplique al agresor del plantígrado la sanción que contempla una reforma al Código Penal de Nuevo León, en su artículo 445, aprobada el pasado mes de julio.
La reforma se refiere al maltrato y crueldad animal, aunque admitió el ciudadano que “seguro no pasará nada”, porque en este caso se trata de un animal silvestre.
El citado artículo señala “: Al que por acción u omisión cometa maltrato o crueldad animal en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones u ocasionándole dolor o sufrimiento afectando su bienestar, se le impondrán de 1 a 3 meses de prisión y sanción pecuniaria de 25 a 50 cuotas”.
Agrega el ordenamiento que “cuando el maltrato o crueldad implique poner en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad; y en caso de que el maltrato o crueldad animal le cause la muerte al animal doméstico, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 250 cuotas”.
Pero “además de las sanciones previstas para este delito, cuando el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico en términos del párrafo anterior sea cometido por un servidor público que derivado de su función tenga por encargo el cuidado de animales domésticos, será sancionado con inhabilitación o suspensión para ejercer un cargo o comisión por un tiempo igual a la pena de prisión”.
rcr