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Oaxaca.-
El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) aprobó interponer una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra del decreto por el cual desaparece el órgano de transparencia del estado de Oaxaca , por considerar que viola el derecho de acceso a la información de los ciudadanos de la entidad, así como la autonomía de dicho instituto.
El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IAIP) desapareció por decreto del Congreso de Oaxaca en pleno, el 14 de abril pasado, con 26 votos a favor; posteriormente, fue publicado en el Periódico Oficial del estado el 2 de junio.
“No se establecen con claridad los mecanismos a través de los cuales se garantizarían estos dos derechos fundamentales [derecho de acceso de la información y a la protección de los datos personales], a demás que queda en entredicho la situación jurídica del personal, la institución, así como del pleno que integra el IAIP”, expresó la comisionada Josefina Román Vergara.
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“Observamos que la reforma podría violentar los artículos 39, 40, 41 de la Constitución federal al haber quebrantado el principio legislativo establecido, por lo que impacta el principio democrático que debe regir, además que contempla la desaparición del IAIP, lo que a consideración de este instituto eventualmente podría considerarse que violenta la autonomía de ese órgano”, consideró la comisionada.
Por su parte, el comisionado Adrián Alcalá Méndez, consideró que la forma en que se llevó a cabo el proceso legislativo por el que desapareció el IAIP “es cuestionable”; además de considerar “la desaparición del órgano garante pone en riesgo la garantía de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, puesto que no se prevé o hay una omisión de qué pasará durante el tiempo en que se pueda establecer un nuevo organismo garante”.
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Alcalá Méndez también cuestionó que el decreto del Congreso de Oaxaca incluye la posibilidad de que “se puedan incurrir las resoluciones del instituto local a través del consejero jurídico, que es una atribución que, desde nuestro punto de vista, excede por mucho lo que se estableció con total claridad en la ley...en donde, de manera excepcional, sólo el consejero jurídico de la Presidencia de la República puede interponer un recurso únicamente por razones de seguridad nacional”, concluyó.
Así, el Pleno del INAI se pronunció en contra del decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.
“En particular, su artículo 114, apartado C, párrafos primero, segundo, tercero, quinto, sexto, séptimo y octavo y; las fracciones IV, V y VIII, publicadas en el periódico oficial del estado, “extra”, el 1º de junio de 2021”, explicaron.
om/rdmd