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- Efectivos de la Agencia Estatal de Investigaciones cumñlieron una orden de aprehensión por el delito de crueldad animal , en contra de José Francisco “N”, de 26 años de edad, por causar diversas lesiones a un perro de la raza Pit Bull, con los picos de una botella de vidrio.
El imputado fue detenido frente a un domicilio marcado con el número 470 de la calle Melchor Ocampo, en el centro de esta ciudad, y quedó internado en el Centro de Reinserción Social No. 2 del estado, que se localiza en Carretera a Salinas Victoria kilómetro 1.5, en el municipio de Apodaca, al norte de la zona metropolitana.
Informó la Fiscalía General de Justicia del Estado que el 17 de abril del presente año, alrededor de las 19:30 horas, de acuerdo con la versión proporcionada por el dueño un Pitbull Red Nose, su mascota salió a la calle, siendo atacado por su vecino quien le causó diversas heridas con las puntas de vidrio de una botella rota, en las áreas del cuello, costados, cabeza y lomo.
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Cabe mencionar que el 12 de julio pasado, el Congreso local aprobó por unanimidad una reforma al artículo 445 del Código Penal para el Estado de Nuevo León, en materia de maltrato y crueldad animal, estableciéndose en la exposición de motivos que el maltrato a los animales “es sin duda una situación que provoca alarmantes manifestaciones por romper con la convivencia pacífica de la sociedad, pues aparte de su valor intrínseco respecto a los animales, representa sin duda un indicador de riesgo social y de alteración de la salud pública, e ncluso se le ha considerado como la antesala de la violencia”.
El artículo citado señala: “Al que por acción u omisión cometa maltrato o crueldad animal en contra de cualquier especie de animal doméstico, causándole lesiones u ocasionándole dolor o sufrimiento afectando su bienestar, se le impondrán de 1 a 3 meses de prisión y sanción pecuniaria de 25 a 50 cuotas”.
Además, expresa que “cuando el maltrato o crueldad implique poner en peligro la vida del animal doméstico, la pena se incrementará hasta en una mitad; y en caso de que el maltrato o crueldad animal le cause la muerte al animal doméstico, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y sanción pecuniaria de 100 a 250 cuotas”.
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Pero además de las sanciones previstas para este delito, cuando el maltrato o crueldad en contra de cualquier animal doméstico sea cometido por un servidor público que derivado de su función tenga por encargo el cuidado de animales domésticos, será sancionado con inhabilitación o suspensión para ejercer un cargo o comisión por un tiempo igual a la pena de prisión.
Finalmente establece el mencionado artículo que la autoridad podrá sustituir total o parcialmente la pena por tratamiento psicológico hasta de 180 días, o por la prestación de jornadas de trabajo en favor de la comunidad de hasta 180 días.
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