Puebla.— Con cinco a siete años de prisión serán castigadas todas aquellas personas que vendan, comercialicen, distribuyan o transporten sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el Covid-19, anunció el gobernador Miguel Barbosa Huerta.

Asimismo, señaló que la sanción podría incrementarse hasta en una mitad si el delito lo comete un profesional de la salud, a quien, además, se le podría suspender por 10 años la cédula profesional o licencia comercial para ejercer su profesión o comercio.

Durante una conferencia virtual, el mandatario estatal dio a conocer que la iniciativa será presentada hoy para que los integrantes del Poder Legislativo del estado analicen, discutan y, en su caso, aprueben las reformas al artículo 404 del Código Penal de la entidad.

Señaló que el propósito de esta iniciativa de ley es proteger a las y los poblanos, pero, sobre todo, para evitar que algunas personas abusen de la situación que se vive actualmente a causa de la pandemia de Covid-19.

“Mi gobierno no permitirá que exista engaño o fraude en este tema, por lo que es necesario realizar las reformas correspondientes”, afirmó Barbosa Huerta.

Especificó: “Vamos a proteger a nuestra sociedad, que no sea objeto de más daño por parte de quienes ven la oportunidad de obtener de manera ilícita ingresos a través del engaño”.

En su momento, el consejero jurídico Ricardo Velázquez Cruz explicó que en el artículo 404 del Código Penal se aumentará la fracción vigésima primera que estipulará lo siguiente: “A la persona que venda u ofrezca en venta, comercie, distribuya o transporte sustancias que se ofrezcan como vacunas contra el SARS-CoV-2 [Covid-19] falsificadas, alteradas, contaminadas o adulteradas, ya sea en establecimientos o cualquier otro lugar.

“O las que vendan y entreguen sustancias falsas o que no estén autorizadas por la Comisión Federal de Protección Contra Riesgos Sanitarios, o que siendo verdaderas, originales y autorizadas no las entreguen”.

Al mismo tiempo, enfatizó que la iniciativa aumentará la fracción V al artículo de penalidad, que es el 403, para establecer lo siguiente: “A aquellas personas que cometan estas conductas se les impondrán de cinco a siete años de prisión”.

“La presente sanción se incrementará hasta en una mitad cuando el delito lo cometa un profesional de la salud y la suspensión de su cédula profesional o licencia comercial por 10 años para el derecho de ejercer su profesión o comercio”.

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