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Graco Ramírez obtiene suspensión provisional de juicio político en su contra

El exgobernador del PRD expone irregularidades en el proceso legislativo conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, así como en la denuncia de juicio político presentada por el Consejero Jurídico del Estado de Morelos

Foto: Archivo
10/09/2020 |19:32Justino Miranda / Corresponsal |
Redacción El Universal
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Cuernavaca.- En seguimiento al combate del juicio político en su contra, el exgobernador Graco Ramírez obtuvo de un juzgado federal una suspensión provisional contra actos del , concretamente para que en caso de que el proceso legislativo continúe y concluya no se dicte resolución definitiva en su contra, hasta en tanto el juez correspondiente resuelva su demanda de amparo.

En su demanda de suspensión del acto reclamado ante el juzgado cuarto de Distrito, con sede en esta ciudad, el exgobernador del PRD expone irregularidades en el proceso legislativo conforme a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos , así como en la denuncia de juicio político presentada por el Consejero Jurídico del Estado de Morelos; en la integración e incompetencia de la Junta Política del Congreso del Estado, actuando como jurado de procedencia; en la admisión del juicio político por el Congreso de Morelos contra el quejoso y por tanto, cita, la inminente resolución dentro del juicio político de origen.

Conforme al contenido del expediente 673/2020 publicitado en estrados, se afirma que para conceder la suspensión definitiva el exgobernador debe demostrar que los actos contra los cuales solicita la suspensión sean ciertos, y que la naturaleza jurídica de los actos mismos permita su paralización.

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El juez subraya asimismo el espíritu de la demanda de amparo: “El quejoso de manera concreta solicitó la suspensión provisional de los efectos y consecuencias de los actos reclamados, para que no se dicte ni se ejecute la resolución final que deba poner fin al juicio político que se sigue en su contra y se mantengan las cosas en el estado en que guardan; además, solicitó que, en todo caso, sin conceder, se continúe con el juicio político pero sin que se dicte resolución definitiva en su contra”, se cita.

En ese contexto el juez federal se pronunció exclusivamente respecto de la medida cautelar en términos de lo solicitado, considerando que la suspensión tiene por objeto mantener viva la materia del juicio de amparo y evitar perjuicios al quejoso derivados del tiempo necesario para la tramitación del juicio.

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Conforme al acuerdo el procedimiento de juicio político es una institución fundamental del orden jurídico mexicano, cuya finalidad es sancionar con la destitución o la inhabilitación a los servidores públicos que en el desempeño de sus funciones hayan realizado actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho.

En ese sentido, expuso, no procede otorgar la suspensión de la sustanciación del procedimiento de juicio político, en tanto que se trata de una institución fundamental del orden jurídico mexicano, pero sí se podrá conceder la suspensión de los efectos y consecuencias de ese procedimiento. En tal virtud, la presente medida cautelar provisional se concede únicamente para el efecto de que las autoridades responsables continúen con el procedimiento del juicio político respectivo en contra del quejoso, hasta antes de que se emita la resolución definitiva por el Jurado de Sentencia.

La semana pasada el mismo juzgado admitió la demanda de amparo que promovió el exgobernador contra el juicio político que se le sigue por causales de omisión en la entrega de recursos aprobados por el Legislativo al organismo local electoral en pleno proceso comicial y a la Fiscalía General del Estado.

El juzgado únicamente admitió la demanda, pero no se pronunció respecto a la solicitud de suspensión provisional del acto reclamado porque al paquete de copias de traslado le faltaron dos copias.

Una vez que el exgobernador entregó el paquete completo el juez acordó respecto a su solicitud.

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afcl/nv

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