Luego de que la Cámara de Diputados, por mayoría de votos, resolvió por declarar que ha lugar a proceder en contra del gobernador Francisco García Cabeza de Vaca, el Congreso del Estado de Tamaulipas inició el procedimiento al que se refieren los artículos 111, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 28, párrafo segundo de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 44, párrafo segundo de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.
Según dichas disposiciones, cuando se trate de servidores públicos del ámbito local, corresponde en última instancia al Congreso del Estado determinar si procede la homologación de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados.
El Congreso de Tamaulipas detalló en un comunicado que de acuerdo con la Constitución, cuando se trate de servidores públicos del ámbito local, corresponde en última instancia al Congreso del Estado determinar si procede la homologación de la declaración de procedencia realizada por la Cámara de Diputados y, en su caso, el retiro del fuero, ya que la declaratoria federal tiene un efecto puramente declarativo.
En caso de que la Cámara local determinara que no ha lugar a homologar la declaración de procedencia federal, no podrá seguirse procedimiento alguno en contra del gobernador ya que este conservaría el fuero que conlleva el ejercicio de su encargo.
En caso contrario y, de considerar que sí se homologue la declaración federal, el gobernador quedaría a disposición de las autoridades competentes.
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En la sesión de esta tarde, el Pleno del Congreso del Estado espera resolver en definitiva el tema del desafuero .
Después de un debate de seis horas, el pleno de la Cámara de Diputados ratificó el dictamen de la Sección Instructora, y erigido en Jurado de Procedencia votó a favor de sí ha lugar el juicio de procedencia para retirarle el fuero al gobernador panista de Tamaulipas, Francisco Javier García Cabeza de Vaca quien inicialmente fue acusado por delincuencia organizada, lavado de dinero y defraudación fiscal equiparada.
El dictamen recibió 302 votos a favor de Morena, PT, PES y Verde; y 134 en contra del PAN, PRD y MC. Y 14 abstenciones.
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De acuerdo con el artículo 111 de la Constitución después de que un gobernador es desaforado por el Congreso de la Unión, el pleno de San Lázaro debe enviar este dictamen favorable al Congreso de Tamaulipas para que “en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”.
“Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía se seguirá el mismo procedimiento establecido en este artículo, pero en este supuesto, la declaración de procedencia será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas Locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”, define el artículo 111 de la Constitución.
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Con información de Horacio Jiménez y Ariadna García
lsm