La alianza PAN-PRD en el Congreso de Veracruz no logró concretar una reforma para elevar a rango constitucional la "familia natural" , es decir la unión de un hombre con una sola mujer.

A propuesta de la organización "Más Vida, Más Familia", integrada por grupos conservadores , los diputados del PAN-PRD aprobaron en enero dicha reforma en un primer periodo ordinario de sesiones , pero para que fueran válidos los cambios era necesario hacerlo en segundo periodo.

En sesión ordinaria de hoy, dicha alianza requería de 34 votos a favor para obtener la mayoría calificada ; sin embargo, la reforma solo obtuvo 32, con lo cual fue rechazada .

A favor votaron

las bancadas del PAN, PRD, PRI y Juntos Por Veracruz (ésta última integrada por diputados independientes ), pero fue rechazada por los legisladores de Morena . Mientras que el panista Hugo González Saavedra y el independiente, Sergio Rodríguez Cortés, decidieron abstenerse y la panista Cinthya Amaranta Lobato Calderón y Ernesto Cuevas Hernández , no participaron en la votación.

Esta propuesta fue aprobada en primera vuelta el pasado 31 de enero, también con el rechazo de la bancada de Morena y la independiente Miriam Judith González Sheridan.

La reforma establecía que la familia es el elemento fundamental de la sociedad y debe ser protegida y apoyada por la sociedad y el Estado, a fin de que su entorno les garantice a todos sus miembros las condiciones necesarias para alcanzar un óptimo desarrollo.

Estipulaba que el matrimonio es una institución de interés público y el fundamento de la familia y que debe ser protegido por el Estado.

"En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará por el desarrollo integral de la familia como un elemento indispensable para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de, los programas y políticas públicas del Estado y los Municipios", se leía en la iniciativa.

Asimismo, precisaba que a fin de garantizar el respeto del interés superior de la niñez, todos los niños y niñas tienen el derecho a crecer en su familia, bajo el cuidado y protección de sus padres.

En el caso de orfandad de padres de un menor o si fuese privado de manera definitiva de su familia de origen , se deberá asegurar su cuidado y protección por padres adoptivos. El estado no puede por ninguna causa privar deliberadamente a un niño de este derecho.

El cambio al artículo 10 de la Carta Magna veracruzana dejaba por sentado que los padres tenían el derecho preferente a escoger el tipo de educación que se dé a sus hijos; incluyendo la correspondiente al desarrollo de las aptitudes intelectuales, morales, la educación sexual, las actitudes y virtudes, atendiendo a los principios establecidos en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

msl

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