Q. Roo.- El Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México, radicado en Nezahualcóyotl, fijó para el próximo 28 de mayo, la audiencia para dar cumplimiento a la sentencia de amparo a favor del exgobernador de Quintana Roo , Roberto Borge Angulo , ratificada por el Segundo Tribunal Colegiado el pasado 19 de marzo.
Esta sentencia deja sin efecto el auto de vinculación dictado por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita , por 900 millones de pesos, que se imputa al exmandatario estatal dentro de la causa penal 381/ 2017 y su acumulada 241/ 2018, además que instruye reponer el proceso que se le sigue en el orden federal.
A Borge Angulo se le acusa de ser coautor de un plan para, primero, enajenar y adquirir, junto con otros funcionarios, 22 inmuebles del patrimonio quintanarroense a precios subvaluados y después ocultarlos o intentar esconderlos a través de familiares y amigos que sirvieron de prestanombres y empresas, utilizando el sistema financiero mexicano, en un lapso de abril de 2011 al 25 de septiembre de 2016.
Al resolver el amparo en revisión 555/ 2018, el Tribunal concluyó que los bienes y su compraventa existieron y que el delito se cometió, pero resaltó que con los elementos de prueba presentados no se acreditaba la probable participación de Borge, por lo cual dejó insubsistente el auto de vinculación y ordenó reponer el proceso para efectos de celebrar una nueva audiencia.
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La audiencia se celebrará a través de una videoconferencia, con Borge Angulo enlazado desde el Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Ceferepsi) en el estado de Morelos, por temas de seguridad sanitaria ante la pandemia por Covid-19.
El origen
El antecedente de la sentencia proviene del amparo 105/ 2018-III que José López García, abogado de Borge, interpuso el 26 de enero de 2018 en contra del auto de vinculación dictado en su contra el 5 de enero de ese año, por el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de México.
El asunto quedó en manos del Juzgado Sexto de esa demarcación que, en audiencia constitucional, concedió el amparo al exgobernador el 30 de julio de 2018, en contra del auto de vinculación por el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de ocultar o pretender ocultar bienes dentro del territorio nacional, con conocimiento de que procedían de una actividad ilícita (causa penal 381/ 2017)
Esta modalidad de “ocultamiento” tiene que ver, según lo descrito por la Fiscalía General de la República (FGR), con la utilización de empresas que sirvieron de fachada -Caracol 65, Impulsora Marítima de Caribe y Siyenat del Caribe- para ocultar o pretender ocultar los bienes adquiridos, a través del plan del que Borge fue probable coautor.
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Se trata específicamente de dos inmuebles, uno de ellos subdividido. Los otros 19 predios no pudieron ser ocultados, pues durante la investigación ministerial fueron asegurados, a decir de la Fiscalía.
La venta de los 22 predios fue por 238 millones 790 mil 121 pesos, cuando su valor real era de mil 138 millones 889 mil 540 pesos, lo que representó para Quintana Roo un quebranto por un total de 900 millones 099 mil 418 pesos, de los cuales, 111 millones 877 mil 759 corresponden a los dos predios materia de “ocultamiento” y 788 millones 221 mil 658 pesos, por los otros 19.
Fiscalía y Borge se inconformaron por amparo
Inconformes con el amparo, la FGR, a través de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido) promovió, el 15 y 21 de noviembre, un recurso de revisión sobre la demanda y la defensa de Borge hizo lo propio a través de un recurso adhesivo, el 24 de diciembre de 2018, el cual fue admitido tres días después.
En el recurso adhesivo, Borge se quejó de que el juez de amparo lo perjudicó al haber reclasificado los hechos bajo una hipótesis delictiva distinta a la que llevó al juez de control a dictar el auto de vinculación .
Para la defensa del imputado, el amparo debió concederse para efectos de reponer el procedimiento sin otorgar el auto de vinculación, pues a su criterio, no se acredita la probable responsabilidad de Borge “ni de forma indiciaria” como coautor del plan para la enajenación y adquisición de inmuebles de procedencia ilícita, que después pretendió ocultar, como acusa la Fiscalía.
La institución también consideró que el juez de amparo erró en su lectura del caso e incluso que se extralimitó.
En contraste, defendió la actuación del juez que emitió el auto de vinculación, al señalar que se basó en datos de prueba pertinentes e idóneos que en esa etapa procesal eran suficientes para acreditar la probable responsabilidad de Borge, sin tener que probar o demostrar las imputaciones como tal.
Los datos de prueba logran establecer, según la Fiscalía, que Borge estuvo en posición para ser probable coautor del esquema de compra-venta-ocultamiento.
Al atender el caso y dos años después, el Tribunal Colegiado, el 19 de marzo pasado, desestimó los agravios expresados por Borge y la Fiscalía; confirmó el razonamiento del Juez Sexto a otorgar el amparo al imputado, desechó el recurso adhesivo y determinó que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatoria del Centro de Justicia Penal Federal del Estado de México debía dejar sin efecto el auto de vinculación del 5 de enero de 2018, correspondiente a la causa penal 381/ 2017.
También, que ese juzgador debía programar la fecha para la celebración de una nueva audiencia inicial, para reponer el proceso en la fase de resolución de vinculación, en la que se analice la posible intervención de Borge en el delito que le es imputado “en la modalidad de adquirir bienes de cualquier naturaleza”, con conocimiento de que procedían de una actividad ilícita; y que se funde y motive debidamente cómo participó en ese delito.
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