Hermosillo.- Organizaciones periodísticas internacionales exigen al Congreso de Sonora derogar las recientes adiciones que le realizaron al Código Penal del Estado, con la intención de armonizar la “Ley Ingrid” , pero con modificaciones que ponen en riesgo la libertad de expresión y a los integrantes de la prensa.
Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el Comité para la Protección de Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) y Article19 expresan su rechazo al decreto 40 emitido por Francisco Alfonso Durazo Montaño, gobernador del estado de Sonora, publicado en el boletín oficial del lunes 6 de junio del presente.
El decreto adiciona al artículo 167 del Código Penal del Estado de Sonora el Artículo 167 Quater:
Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, audiograbe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, fotografíe, intercambie, oferte, publique, remita, reproduzca, revele, transmita o videograbe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que éstos presentan, sea en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a diez años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el calor diario de la unidad de medida y actualización. […]
Las conductas que castiga este decreto son tantas, que podría generar interpretaciones subjetivas y restrictivas, así como una aplicación discrecional y arbitraria de la misma, en detrimento del ejercicio periodístico, la libertad de expresión y el derecho a informar.
Argumentan que los conceptos que utiliza son tan abiertos como “compartir”, “enviar”, o “difundir” que ponen no sólo a integrantes de la prensa en riesgo de ser injustamente procesados y penalizados, sino incluso a cualquier persona que utilice redes sociales y comparta las mismas noticias o imágenes que reciban.
Es decir, no especifica alguna calidad en el sujeto activo del delito, por lo que va dirigida a cualquier persona que realice dicha conducta.
La propuesta de tipificación de igual forma señala que aplica a cadáveres o “parte de ellos”, “de las circunstancias de la muerte”, ya sea “en el lugar de los hechos o del hallazgo o en cualquier otro domicilio”.
Por lo tanto, este decreto criminaliza las actividades enmarcadas dentro del derecho a informar y el acceso a la información, tal como la toma de fotografías, el envío de estas, o inclusive la descripción de los hechos o circunstancias de la muerte de las víctimas.
Al respecto, los estándares interamericanos sobre limitantes a la libertad de expresión, fundamentan que la tipificación de un delito debe formularse «en forma expresa, precisa, taxativa […] perseguir un objetivo legítimo, y conlleva un requisito de necesidad, en donde “no pueda alcanzarse razonablemente por un medio menos restrictivo de los derechos humanos”.
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Sobre la adición al artículo 167, las organizaciones firmantes expresaron profunda preocupación, dado que la ley no es precisa y vulnera el principio de taxatividad, y no pasa el test de proporcionalidad dado que la medida punitiva es dañina para el flujo de información sobre temas de interés público, como lo es la seguridad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) también concluye que, al ser el derecho penal el medio más restrictivo y severo para cumplir los objetivos que se persiguen, “su uso únicamente es legítimo sólo cuando se cumpla con el principio de mínima intervención.
De este modo, el poder punitivo sólo debe ejercerse en la medida estrictamente necesaria para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que los dañen o pongan en peligro.»[1] La SCJN también ha agregado que los tipos penales son inconstitucionales al “vulnerar el principio de taxatividad, si es sobreinclusivo, desde dos perspectivas, la del ciudadano quien no podrá anticipar qué tipo de acción comunicativa está prohibida, y desde la perspectiva de la autoridad, quien se ve beneficiada con la falta de definición precisa para adquirir un poder ilícito de prohibir acciones comunicativas […].
La legislación no hace referencia a imágenes, o información específica que pueda causar un daño a las víctimas, sino de información que la sociedad tiene derecho a conocer, como lo es la situación de inseguridad en su propio estado.
Asimismo, la ampliación de este delito con sanciones más severas o soluciona la temática de inseguridad o la protección a los derechos de las víctimas.
Propuesta Cívica, Reporteros Sin Fronteras, el CPJ y Article 19 recuerdan que la responsabilidad legal de cualquier filtración de imágenes o información respecto a una investigación recae en el personal de las fiscalías, así como de las personas funcionarias públicas con acceso a dichos expedientes.
Por ello, estos tipos penales deben exclusivamente recaer en las y los agentes del estado quienes tienen obligaciones de resguardar la dignidad y los derechos humanos de las víctimas.
En vista de lo anterior, las organizaciones exigen al Congreso del estado de Sonora, derogar esta adición por contravenir estándares internacionales y su impacto negativo al ejercicio de la libertad de expresión, particularmente el ejercicio periodístico, así como el derecho de acceso a la información de la ciudadanía.
A Francisco Alfonso Durazo Montaño, gobernador del estado de Sonora, omitir impulsar otras leyes o decretos que puedan resultar nocivas a los derechos de las y los sonorenses, con énfasis en la protección de la labor periodística, la libertad de expresión y el derecho a la información.
A la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora (CEDH), impulsar la acción de inconstitucionalidad correspondiente.
La reciente reforma al artículo 167 Quater del Código Penal no tiene el propósito de coartar la libertad de expresión, el derecho a la información ni cualquier otro derecho para impedir la transparencia o el escrutinio público en el actuar de las autoridades, aseguró Adolfo Salazar Razo.
El secretario de la Consejería Jurídica del estado se refirió así a la armonización de legislación local de la entidad a los objetivos y alcances de “Ley Ingrid”, al imponer sanciones por la difusión de imágenes de cadáveres relacionados con una investigación penal.
Esta ley fue aprobada a nivel federal derivada del feminicidio de Ingrid Escamilla, de 25 años, a manos de su pareja; las fotografías del cuerpo de la mujer fueron filtradas por la policía y publicadas por medios de comunicación de corte amarillista de la Ciudad de México, lo que provocó la indignación de la ciudadanía y organizaciones feministas.
Salazar Razo explicó que la reforma, aprobada por unanimidad por el Congreso local, tuvo como fin proteger a las víctimas, evitando que se vulneren los derechos a la dignidad, privacidad e identidad de los occisos y sus familiares, para impedir la revictimización.
El consejero jurídico refirió que, para ajustar la ley a la realidad social del estado, la reforma será revisada por el área jurídica del Gobierno de Sonora para promover, ante el Congreso, los ajustes que pudieran ser necesarios, sin perder la esencia ni el espíritu original de la legislación.
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afcl/ACMR