Cancún.- A cuatro meses de haber repuesto operaciones en Cancún , Uber exigió a las autoridades de Quintana Roo y del ayuntamiento de Benito Juárez, f renar “la cacería” para detener a unidades y socios operadores que brindan el servicio de transporte en la ciudad.

En entrevista con EL UNIVERSAL, el gerente de operaciones de la plataforma, David Mínguez, dijo que existe un “modus operandis” muy claro para detener a las unidades y a los operadores, a través de la Dirección de Tránsito municipal, por faltas inexistentes y sin importar que a bordo tengan pasaje.

La finalidad -subrayó- es impedirle a las y los socios conductores brindar sus servicios, en detrimento de la población local y del turismo.

Cuestionado sobre el impedimento legal para operar en la ciudad, luego de que el Juzgado Cuarto de Distrito les negó -en junio pasado- el amparo promovido el 25 de octubre de 2018 en contra de diversas disposiciones de la Ley de Movilidad , el ejecutivo aseguró que, en opinión de la compañía, permanece una suspensión definitiva que les permite brindar sus servicios.

Mínguez recordó que la suspensión fue concedida el 5 de diciembre de 2018, respecto al amparo 1428/ 2018, promovido en contra de la categoría que les fue adjudicada por el Congreso, como empresa de servicios de transporte público, lo cual conlleva a que se les requiera tramitar una concesión, cuando en realidad se asumen como un servicio privado que sólo necesitaría obtener un permiso.

El permiso se tramitó en enero de 2019, pero el Instituto de Movilidad -que se autoimpuso un plazo para dar respuesta- concluyó que estaban impedidos para darles el permiso, debido a que la Ley de Movilidad carece de Reglamento.

En respuesta, el cinco de junio pasado -con base en el exhorto hecho por un juez federal, que el 26 de marzo, instruyó al gobierno del estado a permitir la operación de la plataforma, y a la citada suspensión definitiva- Uber anunció su retorno. Desde entonces, han enfrentado diversos operativos.

“Las detenciones a vehículos de socios conductores de Uber, que a todas luces parecen tener un fin recaudatorio, carecen de cualquier sustento legal, ya que a la fecha la operación de Uber está permitida por una suspensión definitiva dentro de un amparo que otorgó un Juez Federal”, sostuvo el gerente de Comunicación.

Sin embargo, también en junio pasado, el Juzgado Cuarto de Distrito les negó el amparo, estableciendo que el Congreso local tiene facultades para determinar si encuadran en la categoría de servicio de transporte público o privado.

Esto significa que, al ser considerados como una plataforma digital que brinda un servicio de transporte público, Uber debe tramitar una concesión y no sólo un permiso, como lo mandata la ley, para operar.

El artículo 151 de la Ley de Movilidad -vigente desde el 10 de julio de 2018- establece que quienes presten el servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales, deberán presentar ante el Instituto, la solicitud de concesión.

Para el Instituto de Movilidad, el fallo del juez Cuarto deja rebasada la suspensión definitiva invocada por Uber, por lo cual considera que la operación de la empresa, es ilegal.

David Mínguez sostuvo que la plataforma es una Empresa de Redes de Transporte (ERT) , que no puede ser catalogada como un servicio público, porque no lo es, lo cual está soportado por un criterio de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) , al resolver la acción de inconstitucionalidad 63/ 2016.

En contraste, en su resolución, el juez Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez, aclaró que aunque Uber no se presenta como una empresa dedicada al transporte, sino como una intermediaria entre el cliente y el conductor del vehículo, “materialmente presta un servicio de transporte”, a través de plataformas electrónicas descargables en dispositivos móviles.

Mediante dichos dispositivos las y los usuarios demandan servicios de transporte de punto a punto, y los conductores ofrecen sus servicios con vehiculos propios.

Incluso el juzgador consideró que, constitucionalmente, corresponde a las y los legisladores establecer la definición del servicio transporte público, por lo cual negó el amparo a la compañía, cuya operación ha sido incierta, pues diversos usuarios reportan que no pueden acceder al servicio, debido a que la aplicación marca que no hay conductores disponibles, permanentemente.

Al respecto, Mínguez omitió dar una postura acerca del fallo del juez, pero afirmó que existe una clara afectación a la población local y a las y los turistas que demandan un servicio que no se les puede brindar sin el temor de que las unidades sean detenidas.

Tan sólo en 2018 hubo un millón de personas que quisieron acceder al servicio, sin éxito, ya que la plataforma se había declarado en suspensión.

afcl

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