Cuernavaca, Mor.- El Congreso de Morelos aprobó realizar modificaciones a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado , la primera en contra del matrimonio infantil , que fija en 18 años la edad mínima para contraer nupcias , y la segunda para instaurar acciones a favor del fortalecimiento del núcleo familiar que privilegie el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes.

En el tema de la edad mínima para contraer nupcias en el estado, los diputados argumentaron que de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas “el matrimonio infantil, formal o informal, constituye una violación grave a los derechos fundamentales de las niñas y tiene graves consecuencias en todos los aspectos de sus vidas” .

En los datos estadísticos que acompañaron la modificación legal se aportó que en México una de cada cinco mujeres se casa antes de los 18 años, de las cuales el 73 por ciento dejan o son obligadas a abandonar sus estudios para dedicarse al hogar.

En este sentido se dio a conocer que las menores casadas sufren un 49 por ciento más violencia física y 68 por ciento más violencia sexual.

Por tanto, la adición al artículo 41 bis de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del estado, quedó de la siguiente manera: “La edad mínima para contraer matrimonio será los 18 años, de acuerdo a la legislación civil correspondiente” .

En el tema del fortalecimiento del núcleo familiar los diputados expusieron que uno de los factores que inciden negativamente en el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, es la desintegración familiar, fenómeno social generado, entre otras causas, por divorcios, migración y problemas económicos.

Para reforzar la iniciativa se consideró que entre los años 2000 y 2015 en México se documentó un incremento de divorcios equivalente a un 136.4 por ciento mientras que en Morelos, tan sólo en 2015, se registraron mil 535 divorcios.

Se argumentó además que la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado establece en su artículo 21 que “las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia”.

Finalmente, el pleno de la LIV Legislatura determinó adicionar las fracciones XXII del artículo 53 y la XI del artículo 54 de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado.

La primera quedó de la siguiente manera: “Instaurar acciones encaminadas al fortalecimiento del núcleo familiar, a fin de que todas las niñas, niños y adolescentes logren un adecuado desarrollo integral”, en tanto en la segunda se señala que entre los fines de la educación está “impulsar en niñas, niños y adolescentes la importancia del fortalecimiento e integración del núcleo familiar”.

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