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Con la publicación de un número extraordinario del Periódico Oficial del Gobierno de Tlaxcala, en esta entidad adquirió vigor una reforma al Código Penal local que castiga con cárcel las terapias de conversión sexual o reparativas de orientación sexual e identidad de género para personas de la .

Con ello, Tlaxcala se suma a los otros seis estados, Ciudad de México, Estado de México, Baja California Sur, Zacatecas, Yucatán y Colima, que por ley han prohibido este tipo de tratamientos de tipo psicológico en los que, incluso, se emplea y degradantes que atentan contra la dignidad humana.

Según el tomo extraordinario, con fecha en mayo de 2021, el Código Penal para el Estado de Tlaxcala ya contiene un capítulo relativo a delitos que violan la identidad sexual, específicamente en el artículo 295 Ter, que establece penas de dos a cuatro años de prisión a quien obligue a otro a recibir una terapia de conversión sexual .

La misma sanción se impondrá a quien imparta el mismo tipo de terapia sin el consentimiento de la persona a la que se le aplica. Este delito se perseguirá por querella.

Una terapia de conversión sexual , según lo precisa el documento, se vale de sesiones psicológicas, psiquiátricas, métodos o tratamientos que tienen el objetivo de anular, obstaculizar, modificar o menoscabar la expresión o identidad de género, así como la orientación sexual de la persona.

En el caso de que la víctima de los delitos que impliquen cualquier tipo de violencia sexual sea menor de edad al momento del agravio, la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, son imprescriptibles.

Esta reforma a la legislación estatal de Tlaxcala fue aprobada por la Legislatura pasada, a propuesta de la exdiputada local, Luz Vera Díaz.

om/rdmd

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