“El estado debe reconocer a los pueblos y comunidades indígenas personalidad jurídica de derecho público y el goce de derechos sociales, así como patrimonio propio”, afirmó la diputada Rosa María de la Torre Torres quien este miércoles presentó la iniciativa para reformar el artículo tercero de la Constitución Política del estado.
Por ello es que, en caso de aprobarse, estas reformas permitirán la autonomía de comunidades indígenas para gestionar y comprobar de manera directa los recursos necesarios para su gobernabilidad , con base en sus usos y costumbres, argumentó la legisladora.
La diputada, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, explicó que actualmente la Constitución local señala que el estado “reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como personas morales con personalidad jurídica y patrimonio propio para ejercer derechos y contraer obligaciones”.
De la Torre Torres señaló que lo anterior acorta las aspiraciones de autodeterminación ya que las deja en un estado de reconocimiento jurídico que imposibilita el ejercicio de sus derechos como pueblos y comunidades subyugadas a las figuras estatales y municipales.
“La iniciativa que presento va encaminada a reformar el artículo tercero, para reconocer a los pueblos y comunidades indígenas del estado una personalidad jurídica de derecho público y del goce de derechos sociales, favoreciendo a que las autoridades del estado y los municipios deban favorecer la eficacia de los derechos que involucran a los pueblos y comunidades indígenas”, agregó la legisladora.
Al respecto, la propuesta reconoce el carácter jurídico de personas morales de derecho público para todos los efectos que se deriven de sus relaciones con los gobiernos estatal, municipales, así como con terceras personas, no como personas morales en el ámbito privado.
De aprobarse esta iniciativa, permitirá otorgar la posibilidad de reconocer la representación y garantizar la implementación de las medidas que resulten necesarias para que puedan demostrar dicha personalidad.
Para ello, explica el documento, se han tomado en cuenta las prácticas, costumbres y sistemas normativos internos de las comunidades y permiten objetivar los sistemas normativos de las comunidades indígenas, que pueden no ser escritos, como lo es principalmente el michoacano.
msl