Cancún.- La diputada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iris Mora Vallejo , impulsa una reforma al Código Penal de Quintana Roo para castigar con 8 años de cárcel la divulgación de información “profesional o confidencial”.
El Código actual ya sanciona la publicación de información personal, familiar y privada, pero la iniciativa propone agregar la difusión de información profesional al tipo penal del delito de "Violación de la intimidad personal o familiar".
Además de incluir nuevas modalidades en el tipo penal, la iniciativa busca duplicar las sanciones ya previstas, tomando en cuenta como agravante el modo en que se obtuvo la información difundida.
Así se aumentarían tres años de cárcel a quien “para obtener información personal o familiar”, utilizando cualquier medio, “se apodere de documentos u objetos de cualquier clase; reproduzca los documentos u objetos que contengan información o escuche, observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos.
De este modo se contempla castigar “no solo el hecho de que una persona divulgue, comparta, distribuya, comercialice o amenace con publicar información personal, privada, profesional o confidencial”, sino castigar también “la manera en la que se obtiene la información”.
La propuesta, presentada el 14 de septiembre de 2021, indica que se reconoce la “separación entre el ámbito privado y el público”, es decir, la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y el escrutinio al que están expuestos las y los funcionarios públicos, pero no es concluyente.
La presidenta de la organización “Somos Tus Ojos”, Fabiola Cortés, afirmó que esta propuesta de reforma a los artículos 194 bis y 194 TER “criminaliza” a periodistas que divulguen, compartan, distribuyan o publiquen información personal, profesional o confidencial vinculada con la vida privada de una persona.
En sus redes sociales, la también abogada expresó que la iniciativa es regresiva y ataca la libertad de expresión y el derecho a la información, aumentando la vulnerabilidad de las y los comunicadores.
“La ‘brillante’ diputada @irismoravallejo propone criminalizar incluso a quien ‘escuche’ u ‘observe’ una fotografía o video de una persona sin su consentimiento (…)
“Esta ley además de regresiva y contraria a la libertad de expresión, complica la situación de riesgo y persecución para los periodistas. No a la Ley Iris en QRoo”, manifestó.
De aprobarse, advirtió que cualquier servidor público cuya información profesional sobre actos u omisiones, sea dada a conocer, podrá argumentar que fue agraviada su “intimidad laboral”, cuando ésta en realidad debe ser transparentada obligatoriamente.
Aunque dudó que la iniciativa proceda, pero consideró que “tan solo el ponerla sobre la mesa, es una situación muy grave, te habla de un entorno cada vez más difícil y más riesgoso, en el que el periodista desempeña su trabajo y cómo se ve desde el otro lado al periodista”.
Para la periodista, estas reformas llevan como dedicatoria el "proteger a aquellos funcionarios a quienes se les ha señalado por enriquecimiento ilícito, de quienes por alguna razón y de alguna u otra forma, el periodista obtiene, cuestiones que sí tienen que ver con su vida personal, pero que al ser sujetos públicos o tener una relación con asunto públicos, se vuelven objetos de rendición de cuentas”.
En respuesta, Mora Vallejo respondió que la iniciativa está siendo "malinterpretada".
La propuesta será discutida mañana en sesión de la Comisión de Justicia, para probablemente dictaminarla.
A su favor, la legisladora explicó que el Código Penal castiga la violación a la intimidad personal o familiar, desde el 2008, con prisión de seis meses a cuatro años y de 100 a 300 días de multa “a quien sin consentimiento de otro o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquel, utilizando cualquier medio, se apodere de documentos u objetos de cualquier clase; reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada o escuche, observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos”.
Lo que se adicionaría es una fracción cuarta que establezca que también comete una violación a la intimidad personal, quien acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos o cualquier dispositivo de almacenamiento de la información, sin autorización de su propietario legítimo.
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