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19 de junio/ Cancún, Q. Roo.- Una nueva suspensión definitiva, dictada por el Juzgado Primero de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, ordena el freno de las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, que va de Playa del Carmen a Tulum, en tanto se dicta la sentencia como parte del juicio de amparo 821/ 2022.
En esta suspensión, el juez Adrián Fernando Novelo, advierte que, de mantener los trabajos de construcción en ese tramo, “se causarían daños de difícil reparación que podrían ser irreparables”.
El juzgador, además, confirma que el gobierno federal, a través de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Fonatur Tren Maya y las empresas a cargo de la ejecución de las obras, han violentado la autorización de impacto ambiental expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), en junio del 2022, realizando actividades que les fueron prohibidas.
“Ante el riesgo de que, no solo se sigan cometiendo las acciones prohibidas en el permiso ambiental, sino que tampoco se puedan reparar los daños ecológicos causados, en esta etapa procesal (suspensión de los actos reclamados) tenga que tomar la decisión de conceder la medida precautoria que se solicita, en aras de salvaguardar el medio ambiente de la zona afectada”, se lee en el incidente de suspensión del pasado 13 de junio.
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Profepa, el informe que confirmó los daños ambientales
La conclusión del juez se basa –dice– en el informe con número PFPA/ 4.1/ 8C. 17.3/ 0146/ 2024, que le fue remitido por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), acerca del incumplimiento con la condicionante 26 del resolutivo de impacto ambiental.
El informe se desprende del recorrido de inspección realizado del 19 de febrero al 5 de marzo de este año por el derrame de cemento en cavernas diversas.
Lo encontrado por la Profepa –según su informe– fueron camiones revolvedores realizando el lavado de la olla revolvedora en sitios “no autorizados”; derrame de cemento en cavernas Garra de Jaguar, X’tun, Manitas “o Oppenhimen (sic) y Ocho Balas (o dos balas)”, con motivo de la construcción de pilotes que soportarán el viaducto elevado donde correrá el tren en el Tramo 5 Sur, “cemento que se solidificó en las áreas secas y cayó en el cuerpo de agua presente en las cavernas afectadas”.
También se mencionan ademes (cubiertas o ‘camisas de protección’) “en proceso de oxidación en un tiro vertical sin nombre”; el colapso de techo o bóveda de un cenote sin nombre; la modificación de topoforma de las cavernas por las perforaciones del material pétreo para la construcción de pilotes; y la extracción de agua sin contar con autorización de la autoridad competente.
Además, el “relleno y sepultamiento con material pétreo de cavernas sin nombre, ubicada a la altura del cenote Manitas; y restos de material pétreo derivados de perforación dispuestos en el manto acuífero de una caverna”.
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Es decir, dicho informe confirma todo lo documentado por científicos, ambientalistas, académicos y organizaciones sobre las violaciones cometidas para el desarrollo del Tramo 5 Sur, negados en Cancún, el 29 de febrero por el presidente, Andrés Manuel López Obrador, la secretaria de Semarnat, Luisa Albores, la Sedena y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), durante la pretendida inauguración del Tramo 5 Norte, de Cancún a Playa del Carmen.
El juzgador, con base en lo confirmado por la Profepa fundamentó su decisión para dictar la suspensión definitiva de las obras.
“La propia Profepa ha informado de los daños ambientales que se han cometido en la ejecución de la obra, sin cumplirse lo establecido en la condicionante 26 de AIA (la autorización de impacto ambiental)
“Lo procedente, en atención a los principios de prevención e in dubio pro natura, es conceder la suspensión definitiva de los actos reclamados para el efecto de que no continúen los trabajos de construcción de la indicada vía férrea, en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo del que deriva este incidente de suspensión”, estableció el juzgador.
El principio in dubio pro natura se refiere a la obligación de las y los jueces de amparo a considerar, al momento de resolver sobre la suspensión que, en caso de duda, “se debe favorecer la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales”.
En tanto, el principio de prevención obliga a la autoridad judicial a priorizar la atención de las causas y fuentes probables de daños ambientales para evitar la consumación del daño.
Violaciones a la autorización de impacto ambiental
En junio del 2022, la Semarnat prohibió en su autorización de impacto ambiental el vertimento de material producto de cortes y excavaciones de las obras o actividades en zonas de escorrentías superficiales o sitios que sustenten vegetación forestal, así como verter o descargar cualquier tipo de materiales, sustancias o residuos contaminantes o tóxicos que puedan alterar las condiciones de escorrentías.
Prohibió también “tapar, rellenar, obstruir: cenotes, cavernas, dolinas, poljes, arroyos, ríos” dentro del Sistema Ambiental Regional (SAR) y sitio del proyecto, con cualquier material o residuo producto de la construcción del mismo.
Sin embargo, desde el año pasado se ha documentado cómo el gobierno federal y sus empresas subcontratadas han tapado cavernas, cenotes, dolinas, total o parcialmente, pese a tenerlo prohibido por la Semarnat.
En lo que va del 2024 estas actividades continúan y han ido más allá, con el vertido de cemento durante los rellenos para la perforación e hincado de pilotes que cruzan los techos de las cavernas, a través de obras que se siguen desarrollando en franco desacato a la orden del mismo juez Primero de Distrito, pese a los dos incidentes de suspensión definitiva, previas a esta nueva, que no se han respetado.
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Lo más reciente, fueron las denuncias hechas por espeleobuzos del movimiento ciudadano Sélvame del Tren, que mostraron cómo se están rellenando con piedras las perforaciones hechas para hincar los pilotes que, además, se están oxidando y las camisas protectoras que les recubren, se han ido deteriorando velozmente.
“Se advierte que la ejecutante de la obra pública ha cometido acciones que se le prohibieron realizar en la AIA (autorización de impacto ambiental), las cuales de suyo se traducen en daños al medio ambiente, si se tiene en consideración que descargar residuos materiales y de construcción en los mantos acuíferos, tapar, rellenar y obstruir cenotes con material de construcción y extraer agua de pozos o de los propios cenotes, implica necesariamente causar daños que pueden ser irreversibles.
“Habida cuenta que no se necesitan tener conocimientos técnicos profesionales para concluir que la destrucción de un cenote o de una cueva natural, formados por la propia naturaleza con el paso de los años, no puede regresarse al estado que tenía previamente”, indicó el juez.
El antecedente de este juicio de amparo
Esta suspensión definitiva tiene origen en el amparo indirecto presentado en marzo del 2022, cuando se reclamó la omisión de cumplir con la obligación de proteger y garantizar el derecho humano de acceso a la información, de participación ciudadana, de acceso al agua y el principio in dubio pro natura que, a su vez, vulnera el derecho humano a un medio ambiente sano.
En aquel momento, las obras habían iniciado sin siquiera una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) ingresada ante la Semarnat, para la evaluación del proyecto, solo amparado por una autorización provisional derivada de un acto inconstitucional –según lo determinado el 18 de mayo de 2023 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)– como lo fue la emisión de un acuerdo presidencial en noviembre del 2021, que declaró los megaproyectos federales como de interés público y de seguridad nacional.
Otro de los actos reclamados fue el inicio de obras sin ser evaluadas en materia de impacto ambiental ni en materia forestal.
En agosto de ese año el juez negó la suspensión definitiva, por lo cual se presentó un recurso de revisión. Para junio de 2023, un Tribunal Colegiado admitió dicho recurso, con número RA-493/ 2023.
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En marzo del 2024 el Tribunal revocó la resolución del juez y ordenó la reposición del procedimiento. Por parte del gobierno federal el tema fue atendido por el delegado responsable del Fonatur-Tren Maya, Daniel Abreu.
No basta con que una obra haya sido autorizada: Juez
Finalmente, el 13 de junio el Juez, Adrián Fernando Novelo, concedió la suspensión definitiva aquí detallada, bajo la premisa de que “no es suficiente que exista una autorización de impacto ambiental”, para colmar los principios que garanticen el derecho a un medio ambiente sano.
Es decir, el juzgador concluyó que no basta con que una obra sea autorizada, pues deben cumplirse las condicionantes, restricciones y prohibiciones marcadas por la autoridad competente, en este caso, la Semarnat, mismas que no se han acatado.
Otro razonamiento relevante del juez, estriba en privilegiar –en apego a Derecho– el principio precautorio establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), pues señala que aún cuando exista incertidumbre científica respecto a la existencia del daño ecológico, al incumplirse las condicionantes, “basta con la probable afectación al medio ambiente” para suspender las obras en lo que se dicta sentencia, para evitar que estos fueren irreversibles.
“Basta que se tenga por acreditada la existencia de una probable afectación al medio ambiente, para demostrar el peligro en la demora y, consecuentemente, detonar la obligación de los juzgadores de tomar medidas oportunas que eviten la materialización del daño ambiental.
“Se acredita que de ejecutarse el acto reclamado (las obras), es decir que se continúen los trabajos de construcción en el tramo 5 Sur de la obra pública ‘Tren Maya’, se causarían daños de difícil reparación que podrían ser irreparables”, sostuvo el juzgador.
sg/cr