Oaxaca.- El Tribunal Electoral del Estado (TEEO) determinó que los diputados integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios de la 64 Legislatura del Congreso de Oaxaca , y en general todo el pleno, incurrieron en actos que obstaculizaron la paridad de género en la conformación del ayuntamiento de Santiago Lachiguiri y limitaron los derechos políticos-electorales adquiridos de Elvia Martínez Ríos, Acela Galván Martínez y otras 40 ciudadanas de dicho municipio.
Además, los magistrados señalaron que existen elementos para presumir que también se ejerció violencia política de género en contra de ambas mujeres y por tanto del resto de las ciudadanas, por lo que ordenó al Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Oaxaca (IEEPCO) emprender una investigación para sancionar dichas conductas.
De acuerdo con la sentencia de los juicios JDCI/44/2020 y sus acumulados JDCI/46/2020 y JDCI/47/2020, los legisladores del Congreso de Oaxaca, en particular Arsenio Lorenzo Mejía García como Presidente de la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios y los diputados Victoria Cruz Villar, Emilio Joaquín García Aguilar, Eliza Zepeda Lagunas y Saúl Cruz Jiménez, como integrantes de la misma comisión, obstaculizaron que ambas denunciantes pudieran ejercer su cargo.
En específico, ambas mujeres acusaron que los diputados emitieron un documento identificado como “Acuerdo 852”, en el cual se determinó improcedente la solicitud del edil de Santiago Lachiguiri para que ambas ciudadanas pudieran asumir formalmente sus cargos como sindica municipal y regidora de Gobernación.
La serie de violaciones a los derechos político-electorales de ambas mujeres comenzó luego de la elección de Lachiguiri, municipio ubicado en la Sierra Mixe-Zapoteca, en la región del Istmo de Tehuantepec.
Tras ser elegidos en asamblea, Hilarino Galván Galván y José Antonio de Jesús Lozano se negaron a asumir los cargos de Síndico Municipal y Regidor de Gobernación del Ayuntamiento; dichos cargos también fueron rechazados por los suplentes Felipe de Jesús Enrriquez y Ulrico Terán Sánchez.
Ante ello, los integrantes del Ayuntamiento llevaron a cabo una sesión extraordinaria el 25 de enero pasado en la cual se designó a Elvia Martínez Ríos y a Acela Galván Cortés como Síndica Municipal y Regidora de Gobernación, respectivamente, por ser quienes aparecían en la constancia de mayoría expedida por el IEEPCO en la séptima y octava fórmula, como concejales suplentes de las Regidurías de Salud y Ecología. Dichas ciudadanas aceptaron el cargo y rindieron protesta para integrarse al ayuntamiento.
Para tal fin el edil de Santiago Lachiguiri, Ciro Rivera González, presentó ante la Mesa Directiva del Congreso del Estado, el expediente administrativo 01/2020 relativo al procedimiento establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Municipal, iniciado en contra de los cuatro ciudadanos que se negaron a asumir sus cargos, mismo que fue turnado a la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios y quedó registrado con el número de expediente CPGA/358/2020.
Ante la negativa del Congreso de aprobar el dictamen legislativo correspondiente, necesario para declarar a las mujeres como Síndica Municipal y Regidora de Gobernación, ambas interpusieron un medio de impugnación ante el TEEO, el cual se registró con el número de expediente JDCI/31/2020 el 17 de abril de 2020, sobre el cual el Tribunal determinó el 23 de julio que al no aprobar el Dictamen legislativo correspondiente, el Congreso había agraviado a ambas mujeres.
“Este Tribunal vincula al Congreso del Estado de Oaxaca para que sin mayor dilación y en la temporalidad que se permita de acuerdo con la actual emergencia sanitaria y en estricta observancia a las medidas de prevención, mitigación y control de riesgos (...) resuelva el expediente CPGA/358/2020 que se encuentra en instrucción por la Comisión Permanente de Gobernación asuntos Agrarios del Congreso del Estado de Oaxaca”, determinó, pero los legisladores no cumplieron dicha sentencia.
Por el contrario, los integrantes de la 64 Legislatura emitieron el dictamen y Acuerdo número 852, en los cuales se declaró improcedente la solicitud del edil, señalando que no se podía llevar a acabo la “destitución” de los concejales que rechazaron ocupar los cargos, y ordenaron que fueran ellos y no las mujeres, quienes ya estaban ejerciendo sus funciones, los que debían desempeñarlos, desechando con ello la paridad de género que había alcanzado el ayuntamiento.
Elvia Martínez Ríos y Acela Galván Martínez manifiestaron que con dicha determinación los diputados “violentan sus derechos político electorales en la vertiente del ejercicio del cargo” y con ello fundamentan que han sido víctimas de violencia política por razón de género junto con todas la mujeres de la comunidad de Santiago Lachiguiri, ya que dicha determinación “provocó un impacto social y político en contra de ellas, lo que agrava la situación del dominio patriarcal en dicha comunidad, pues ahora las llaman usurpadoras y mujeres derrotadas”.
Insistieron que “ellas no pelearon por defender ningún cargo, sino que fueron llamadas y designadas por el cabildo para cumplir con los cargos que estaban vacantes por la negativa de los varones de asumir sus cargos”.
Tras varios meses de dicho proceso, el 9 de octubre pasado, el TEEO emitió una sentencia definitiva en la determinó que se violaron los derechos político-electorales adquiridos de ambas mujeres; no se respetó el debido proceso; se violó la normativa interna del Congreso del Estado y se realizó una supresión anticonvencional y antijurídica de la paridad de género que ya había alcanzado en la composición del ayuntamiento de Santiago Lachiguiri.
Por ello, setenció que el Congreso debe revocar el Acuerdo 852 emitido por el que se aprobó el dictamen formulado por la Comisión Permanente de Gobernación y Asuntos Agrarios; que el Secretario General de Gobierno del Estado de Oaxaca debe expedir a las ciudadanas Elvia Martínez Ríos y Acela Galván Cortés las credenciales que las acrediten como Síndica y Regidora de Gobernación de Santiago Lachiguiri.
Además, se mantienen medidas de protección a ambas mujeres y se ordena al Consejo General del IEEPCO que de forma inmediata “inicie un procedimiento especial sancionador para conocer de las denuncias realizadas por las actoras respecto a la violencia política de género.
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