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ntegrantes de la LXIV Legislatura del Estado aprobaron castigar hasta con 15 años de cárcel, a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad a cambio de dinero , para prostituirla o esclavizarla.

Lo anterior, al adicionar un segundo párrafo al Artículo 28 de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en el

La nueva redacción establece aumentar la sanción, que puede ir de 6 a 15 años de prisión , a quien obligue a contraer matrimonio a una persona menor de edad , de manera gratuita o a cambio de pago en dinero , tutor, familia.

En Oaxaca, el está prohibido desde 2013, seis años antes de que el Senado de la República promoviera la legislación federal.

Sin embargo, cifras del Inegi apuntan que hasta 2020, cuatro de cada 10 matrimonios que suceden en la entidad, involucran a menores de edad.

La misma pena se aplicará a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella, o se realice con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares aun cuando se haya obtenido el consentimiento de la persona menor de edad.

También, con una reforma a las fracciones VI y VII del artículo 75 de esta ley, se estableció realizar las adecuaciones de armonización legislativa a las disposiciones normativas que cuentan con el nombre de instituciones ya desaparecidas o que han sido modificadas.

La fue promovida por las diputadas Elisa Zepeda Lagunas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena y Aurora Bertha López Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México; dictaminada por la Comisiones Permanentes Unidas de Administración y Procuración de Justicia y de Grupos en Situación de Vulnerabilidad.

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