Las personas que incumplan con el pago de pensiones alimentarias para sus hijas e hijos en serán anotados en un registro y sus bienes inmuebles podrán ser inmovilizados hasta que

El Congreso de Nayarit aprobó reformas a los artículos 36, 93 y 302 del Código Civil para tratar de garantizar el derecho de los acreedores alimentarios a una pensión oportuna y eficiente; así, se creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos que estará a cargo del Registro Civil y cuya base de datos se integrará de acuerdo a información proporcionada por los juzgados familiares del Poder Judicial.

Según la reforma, un deudor alimentario moroso es la persona que de forma consecutiva o intermitente con sus obligaciones alimentarias ordenadas por los jueces y tribunales.

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La inscripción de los deudores a este registro procederá solo por orden de las autoridades judiciales y el Registro Civil expedirá un certificado que informe si el deudor se encuentra inscrito en él.

Además, el juez solicitará al Registro Público de la Propiedad que anote en los registros de bienes de los que sea propietario el deudor alimentario moroso y se informará al Colegio de Notarios de los inscritos como Deudores Alimentarios Morosos por si pretenden realizar algún acto jurídico como adquirir, transmitir, modificar, limitar o extinguir la propiedad o posesión de bienes raíces.

Si algún Deudor Alimentario Moroso desea contraer matrimonio, el Registro Civil está obligado de informar a la persona con la que pretende casarse de su situación; para cancelar el registro de Deudor Alimentario Moroso deberá cubrirse el total del adeudo.

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afcl/rdmd

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