Morelia.- El gobernador de Michoacán , Silvano Aureoles Conejo, firmó el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio en la entidad, en el que se establecen nuevas medidas sanitarias para el control del contagio ante la pandemia del coronavirus Covid-19 .
El mandatario estatal, precisó que no se trata de un estado de excepción , por lo que el documento advierte que habrá sanciones a quienes no cumplan con lo establecido.
Mediante un mensaje público, Aureoles Conejo estableció que quienes salgan a las calles para realizar alguna actividad esencial, deberá hacerlo con todas las medidas sanitarias.
El decreto señala que durante su vigencia, los habitantes de Michoacán, únicamente podrán circular por las vías de uso público para realizar actividades esenciales.
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Por ejemplo, para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; Asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios.
De igual forma, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, en las áreas declaradas como actividades esenciales.
Entre las actividades esenciales están: las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil.
Asimismo, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico, la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, entre otras.
De igual forma, indica, son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.
De igual manera, solo podrán salir quienes regresen al lugar de residencia habitual o realice asistencia y cuidado a adultos mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
También, quienes de desplacen a entidades financieras y de seguros y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad plenamente justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades esenciales o para el llenado de tanques en gasolineras o estaciones de servicio.
Y, en todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
El decreto anuncia que la Secretaría de Seguridad Pública del estado, podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio, se informará previamente a los gobiernos municipales, que ejercen competencias de ejecución en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.
El documento expone que durante la vigencia del presente decreto, se deberá limitar o prohibir reuniones en la vía pública, así como de cualquier tipo.
También queda prohibido en lo general todo tipo de eventos públicos o privados que implique la agrupación de personas y en las que no se puedan aplicar las medidas sanitarias, principalmente el de sana distancia, en lo particular eventos sociales, velorios, actividades físicas grupales en gimnasios o casas y reuniones laborales.
También es obligatorio ya, el uso de cubrebocas para las personas que transiten por la vía pública o en cualquier espacio público, así como la aplicación de las demás medidas dictadas por la autoridad sanitaria.
En uno de los artículos, se advierte que las personas que no se coloquen en algunos de los supuestos de excepción previstos y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se acredite la realización de las actividades esenciales, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria: aislamiento y cuarentena.
Menciona que se entenderá por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el COVID-19, en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio.
Y, se entenderá por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del Sars Cov-, por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.
Para términos de lo previsto en el artículo anterior, a toda persona que se encuentre en vía pública y presente alguno de los síntomas provocados por el virus, se les asignara el carácter de sospechosos, sujetándose al siguiente procedimiento.
Cuando se trate de casos sospechosos, se les aplicará la prueba de detección del virus y serán aislados por el tiempo necesario en su propio domicilio o, en su caso, en alguno de los Centros de Atención para el COVID-19 establecidos en el estado.
En esos centros, afirma el documento, les ofrecerá las condiciones mínimas de aislamiento, así como los alimentos necesarios.
Sólo se podrán retirar de los centros de atención una vez que sean dados de alta con la autorización de los Servicios de Salud, o que, por sus condiciones, pueda seguir el confinamiento en su domicilio.
Las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias.
Refiere que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes serán sancionados con apego a las leyes.
Las autoridades correspondientes de seguridad pública, podrán aplicar sanciones por las infracciones a lo establecido en el presente Decreto
Las sanciones consistirán en:
a) Multa de cincuenta a cien UMAS;
b) Si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas; y,
c) Si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por treinta y seis horas, sin opción de permuta a trabajo comunitario.
El Trabajo comunitario, será consistente en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos COVID 19.
Asimismo, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable y, cualquier otra que determinen las autoridades en materia de seguridad pública y salud, que no pongan en riesgo la integridad de los infractores.