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Tras la muerte de la gobernadora de Puebla , Marta Erika Alonso , el Congreso del Estado deberá nombrar a un interino y a convocar a elecciones extraordinarias.
La Constitución Política del Estado de Puebla señala que el Poder Legislativo elegirá un gobernador interino, en caso de “que haya falta absoluta del gobernador en turno, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio”, explica.
Con base en el artículo 57 en su fracción XVIII, se explica que tras elegirse a un gobernador interino, se deberá convocar a una elección extraordinaria , para elegir a la autoridad que debe tomar las decisiones al frente de Puebla, “en caso de falta absoluta del Gobernador del Estado, ocurrida durante los dos primeros años de su ejercicio, el Congreso procederá al nombramiento de un Gobernador interino, quien ejercerá sus funciones hasta que tome posesión el Gobernador substituto que se elija en comicios extraordinarios”.
Se establece que la convocatoria a elección extraordinaria de gobernador sustituto se expedirá conforme las disposiciones de del Código Electoral del Estado de Puebla y tendrá lugar a más tardar, en la fecha en la que tenga verificativo la siguiente elección ordinaria para renovar el Congreso del Estado que sería en 2021.
Y para elegir a un gobernador interino, se requiere de una mayoría calificada de los 41 diputados locales; es decir, 21 y por lo tanto, el bloque de Juntos Haremos Historia llevaría la batuta para elegir al interino.
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