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Por mayoría de votos , el pleno del Congreso de Veracruz aprobó la Ley de Desaparición Forzada para el Estado , un ordenamiento legal que garantizará fondos, mecanismos y coordinación para investigar desapariciones de personas .
Con 46 votos a favor, cero votos en contra y cero abstenciones, la nueva ley de 21 capítulos agrupados en cinco títulos y 11 transitorios, fue conformada y avalada por colectivos de búsqueda de desaparecidos, académicos, especialistas y organizaciones internacionales.
Con el nuevo ordenamiento legal se armoniza el sistema jurídico estatal con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Aunque contempla mecanismos locales como Comisión Estatal de Búsqueda, Consejo Estatal Ciudadano, Fondo Estatal de Desaparición, Fondo Estatal de Víctimas, Fiscalía en Atención de Denuncia de Desaparición y un Mecanismo Estatal oara tener acceso al banco de datos nacional, entre otros.
La ley fue mejorada con propuestas de diputados locales del PAN y Morena, pero también con propuestas de funcionarios de la Dirección para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal y Derechos Humanos, representantes de Colectivos y de la Cruz Roja Internacional, además de la Comisión Estatal de Derechos Humanos .
De forma paralela, los Colectivos de búsqueda y las familias realizaron diversos trabajos junto con especialistas en la materia y autoridades estatales, federales y con consultores internacionales a fin de enriquecer el dictamen.
Por ejemplo, contempla un Fondo Estatal de Desaparición, una aportación para el Sistema Nacional como para los mecanismo que adopten las demás entidades federativas.
Con dinero de ese Fondo, se garantizará el funcionamiento adecuado de la Comisión Local de Búsqueda, la implementación y ejecución del Programa Nacional de Búsqueda, los Registros y el Banco que prevé la Ley General, el Programa de Exhumaciones e Identificación Forense, así como la implementación y ejecución de las acciones de búsqueda.
Dicho Fondo será integrado por la asignación que haga el Ejecutivo; recursos provenientes de la enajenación de los bienes que hayan sido objeto de decomiso; originados de las fianzas o garantías que se hagan efectivas cuando los procesados incumplan con las obligaciones impuestas por la autoridad Judicial Estatal.
Así como por recursos que destine la Federación al Fondo Estatal de Desaparición; por los medios adicionales obtenidos por los bienes que causen abandono y por las donaciones o aportaciones hechas por terceros al Fondo Estatal de Desaparición.
El mecanismos estatal tiene como finalidad el crear una herramienta a nivel local que sume esfuerzos con el Sistema Nacional de Búsqueda y esta fue una de las aportaciones que realizaron los Colectivos de Búsqueda, Familiares de Desaparecidos, así como, del asesoramiento de organizaciones nacionales e internacionales.
Para evitar cualquier problema en el funcionamiento de la Comisión Local de Búsqueda, se consideró un “mini” sistema, pero que no se opusiera al Sistema Nacional; por ende se estableció como solución la creación de un mecanismo de coordinación que permita ejecutar el Programa Nacional y Regional de Búsqueda de Personas.
El Consejo Estatal Ciudadano se integrará por 10 personas, entre familiares de personas desaparecidas, especialistas con prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas, o en la investigación y persecución de los delitos y organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
afcl