El pleno del aprobó reformas legales para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo , ello luego que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido un artículo que establecía el concepto de matrimonio solo entre "un hombre y una mujer".

Con 38 votos a favor, cuatro en contra y cero abstenciones de legisladores, se reformó el artículo 75 del Código Civil de Veracruz.

De tal forma que ahora se establece que el matrimonio es la unión de "dos personas" a través de un contrato civil que en ejercicio de su voluntad, deciden compartir un proyecto de vida conjunto, a partir de una relación afectiva con ánimo de permanencia, cooperación y apoyo mutuo y sin impedimento legal alguno.

Tras la votación, el grito de “sí se pudo, sí se pudo”, inundó la sala de sesiones donde acudieron integrantes de la comunidad LGBTTTIQ .

El diputado local del PT, Ramón Díaz Ávila, quien previamente a la resolución de la SCJN presentó una iniciativa de reforma para permitir el matrimonio entre dos personas, recordó que 27 entidades reconocen en sus legislaciones el matrimonio igualitario.

Y dijo que a partir de la reforma de 2009, en el artículo 146 del Código Civil de la Ciudad de México, se marcó el inicio y dio pie a lograr instituir legalmente dicha figura jurídica.

El legislador definió que el matrimonio es un contrato social que evoluciona conforme lo hace la propia sociedad, de ahí la necesidad de analizar que debe adaptarse al mismo ritmo que la sociedad lo exige.

"Es por esto, que reitero mi posición de que debemos considerar como jurídicamente válida la definición de matrimonio como la unión de dos personas, sin importar su sexo u orientación", destacó.

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afcl/rmlgv

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