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Ciudad Victoria.- El Congreso del Estado de Tamaulipas reconoció el fallo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación , al concederle la razón jurídica mediante la orden de admitir la controversia constitucional 50/2021, que interpuso dicha Legislatura.
A través de un comunicado, el Congreso informó que el Pleno de la Suprema Corte definirá y delimitará las facultades de los ámbitos de competencia federal y estatal, en los procedimientos de declaración de procedencia contra servidores públicos locales por la comisión de delitos federales establecido en el párrafo quinto del artículo 111 constitucional.
Con esta sentencia se revoca el auto del ministro González Alcántara, autoridad judicial que había desechado en un primer momento dicho procedimiento.
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“Desde la perspectiva del Congreso de Tamaulipas el punto de acuerdo de no homologación que emitió, tras el juicio de procedencia desarrollado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mantiene vigente el fuero del Gobernador del Estado, por lo que ahora corresponderá a la Suprema Corte de Justicia clarificar el diferendo sostenido con autoridades y legisladores federales”, indica el texto que emitió el Congreso de Tamaulipas.
Admiten controversia contra desafuero de Cabeza de Vaca
Este miércoles, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó admitir a trámite la demanda del Congreso de Tamaulipas que impugnó la resolución de la Cámara de Diputados que avaló el desafuero del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.
Durante la sesión de este miércoles, la Primera Sala avaló por mayoría de votos la propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández para dar la razón a la Fiscalía General de la República (FGR), que pidió a la Corte pronunciarse sobre la inmunidad constitucional del gobernador.
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"Es fundado el agravio de la Fiscalía en cuanto a que la improcedencia de la controversia no es ni notoria ni manifiesta, por lo que se revoca el auto recurrido y se ordena al Ministro instructor admitir la demanda de controversia constitucional, salvo que advirtiere un diverso motivo de improcedencia notorio y manifiesto", concluye.
afcl/rmlgv