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Congreso de Sinaloa aprueba otorgar licencia menstrual a trabajadoras estatales y municipales

Las trabajadoras del estado y los ayuntamientos podrán gozar del beneficio de ausentarse de uno a tres días de sus labores con goce de sueldo

Foto: Ilustrativa. Pixabay
09/05/2024 |16:27
Javier Cabrera Martínez
corrresponsal en SinaloaVer perfil

Culiacán, 9 de mayo.- Las trabajadoras al servicio del estado y de los ayuntamientos en gozarán de permisos mensuales con goce de sueldo integro de uno a tres días para ausentarse de sus labores cuando presenten periodos de menstruación dolorosa que las incapacite a cumplir con sus tareas laborales.

El Congreso del Estado aprobó reformas y adiciones a la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y a la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Municipios para que las mujeres trabajadoras obtengan permisos para ausentarse de sus centros laborales de uno a tres días cada mes que presenten dismenorrea en grado incapacitante.

Durante la discusión y aprobación de los nuevos ordenamientos de carácter laboral, los diputados tomaron en cuenta lo establecido por la Organización Mundial de la Salud en el sentido de reconocer, enmarcar y dirigir la menstruación como un asunto de salud y un derecho humano.

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En la sesión del Poder Legislativo, se señaló que la dismenorrea, indistintamente de si es primaria o secundaria, es un dolor incapacitante que sufren algunas mujeres en edad reproductiva durante su menstruación de forma periódica, al estar acompañada de varias anomalías y síntomas que perjudican el desarrollo de vida de quien la padece.

Se observó que dicho padecimiento en algunas mujeres es tan severo que reduce el rendimiento y productividad en las horas laborales, ocasionando incluso el ausentismo en el trabajo, por lo que es necesario otorgar una licencia justificable.

En las reformas aprobadas se estableció que las trabajadoras del estado y los ayuntamientos para gozar del beneficio de ausentarse de uno a tres días de sus labores con goce de sueldo deberán presentar un certificado médico que cumpla con los requisitos, expedido por un especialista en ginecología.


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afcl/cr

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