Tuxtla Gutiérrez. - aprobó reformas al Código Penal Estatal que permitirán la suspensión del embarazo cuando éste sea producto de violación, la madre corra peligro de muerte o el producto sufra alteraciones genéticas o congénitas.

Los legisladores aprobaron por mayoría de votos la iniciativa de decreto que reforma el artículo 181 del Código Penal local relacionado con la suspensión del embarazo.

Dicha reforma establece que el aborto no es punible cuando el embarazo "sea consecuencia de violación o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte".

Y, asimismo, cuando "pueda determinarse" que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas "que den por necesario el nacimiento de éste con trastorno físico o mentales graves".

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Lo anterior, "previo dictamen del médico que la asista oyendo el dictamen de otros médicos especialistas cuando fuera posible y no sea peligrosa la demora”.

La Legislatura de Chiapas estableció en un comunicado que con tal reforma penal se garantiza el derecho que tienen las víctimas a la reparación integral y a las medidas de no repetición.

Con la reforma, puntualizó, se da cumplimiento a la declaratoria general de inconstitucionalidad 5/2022 promovida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y al amparo en revisión 438/2020.



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afcl

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