Mérida.- Un tribunal colegiado concedió un nuevo amparo a trabajadoras sexuales en contra del , por lo que declara inconstitucional la fracción VI del artículo 15 que prohíbe y sanciona el trabajo sexual.

A través de un comunicado, la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa para el Crecimiento Personal (Unasse) señalo que el citado amparo fue promovido por un grupo de mujeres transgénero que se dedica al trabajo sexual en diversas zonas de la ciudad.

Como se informó, el pasado 14 de septiembre de 2019, el Ayuntamiento de Mérida , al aprobar el Reglamento de Policía y Buen Gobierno, estableció la prohibición y sanción del trabajo sexual en la vía pública.

Por ello, en octubre de ese mismo año, un grupo de mujeres transgénero que se dedican al trabajo sexual presentó un amparo, mismo que se radicó en el Juzgado Segundo de Distrito, quien el 20 de enero de 2020, emitió una sentencia desfavorable en perjuicio de las trabajadoras, bajo el argumento de que no habían ni acreditado la afectación que ese reglamento les causaba, ni su calidad de trabajadoras sexuales.

Al resolver el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado señaló que el reglamento produce una afectación directa para las trabajadoras sexuales, pues las estigmatiza y discrimina, además de que exige a las trabajadoras que acrediten que se dedican al sexoservicio implica una doble discriminación.

El tribunal también precisa que la prohibición del trabajo sexual en la vía pública para preservar “la dignidad de las personas”, perpetúa concepciones y prácticas discriminatorias en contra de las personas que se dedican este oficio.

Puntualiza la resolución que el trabajo sexual debe considerarse lícito, en el entendido de que quienes lo ejercen lo hacen libre y voluntariamente.

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afcl

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