Un juez federal concedió el amparo a una pareja para que el Registro Civil de Aguascalientes no les impida contraer matrimonio a pesar de que uno de ellos dio positivo al Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

El Juez Primero de Distrito de Aguascalientes consideró inconstitucional que se tome como impedimento para contraer matrimonio la existencia de una enfermedad de transmisión sexual , crónica, contagiosa o incurable; tal como establece el Código Civil de la entidad .

“El impedimento para contraer matrimonio entre personas portadoras del VIH o entre una persona sana y otra portadora, viola el principio de igualdad y no discriminación; atenta contra la libertad individual y el derecho a casarse, derechos todos que son protegidos por normas constitucionales e internacionales”, indicó el juez.

Por ello concedió el amparo a la pareja y precisó que ninguno de ellos debe ser expuesto al “mensaje discriminador” del artículo que prevé dicho impedimento en el presente ni en el futuro.

El juez observó que los portadores de VIH son constantemente estigmatizados y se les trata de modo diferente debido a su condición de salud, lo que por sí mismo resulta discriminatorio.

“Al establecerse una prohibición para contraer matrimonio con motivo de su estado de salud genera una denigración de la persona en su dignidad humana, e indirectamente, la anulación o menoscabo de otros derechos y libertades, como son los de libre desarrollo de la personalidad, el derecho a formar una familia, entre otros”, establece la resolución.

Concluyó que el impedimento del Código Civil, declarado inconstitucional, excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a quienes padecen una enfermedad de transmisión sexual crónica o incurable de quienes no la padecen por el único hecho de estar enfermas.

afcl

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