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Con firma falsa y sin documento legal, Cabildo de Cotija aprueba licencia de alcalde

Juan Pablo Aguilar se ausentó de sus responsabilidades desde el 1 de septiembre pasado que rindió protesta como alcalde de ese municipio michoacano

Foto: Carlos Arrieta / EL UNIVERSAL
20/09/2024 |11:28
Carlos Arrieta
Corresponsal en MichoacánVer perfil

Cotija.- Con la firma falsificada de la convocatoria a sesión y sin un documento de solicitud, el aprobó ilegalmente una licencia de hasta 59 días, sin goce de sueldo, al presidente municipal electo, Juan Pablo Aguilar Barragán.

Aguilar Barragán se ausentó de sus responsabilidades desde el 1 de septiembre pasado que rindió protesta como alcalde de ese municipio michoacano.

A 17 días de que Juan Pablo Aguilar abandonara el cargo, el secretario del ayuntamiento, Alberto Contreras Mendoza, hizo llegar a regidores y a la síndico, un documento para citar a sesión de Cabildo.

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El documento, en poder de , es presuntamente enviado y suscrito por el presidente municipal Juan Pablo Aguilar Barragán.

En el oficio, con fecha del 16 de septiembre, se convoca a una sesión de Cabildo, en la que, entre otros puntos del orden del día, se pide la autorización del pleno para que el alcalde se ausente, sin goce de sueldo, hasta por 60 días.

Al cotejar ese oficio con otros documentos oficiales anteriores, publicados por el gobierno municipal, este medio corroboró que la firma de Juan Pablo Aguilar en la convocatoria a la sesión de Cabildo, es falsa e incluso ni si quiera parecida o signada “por ausencia” (P.A.).

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La sesión se llevó a cabo este miércoles, en la que los siete regidores (cuatro del PAN, uno del PRD, una de Morena y uno más de MC), y la síndico Blanca Ibarra Ochoa, votaron a favor la licencia al alcalde, sin la existencia del documento.

Este diario estuvo en la sesión de Cabildo y solicitó al secretario del ayuntamiento, Alberto Contreras, una copia de la solicitud por escrito del alcalde, a la que por ley está obligado a presentar ante el Cabildo.

Contreras Mendoza primero argumentó que no podía proporcionar una copia del documento que no presentó al Cabildo, porque tenía que solicitarse a través de transparencia; “Solicítalo a través de transparencia, porque se tienen que proteger los datos personales y se hace la solicitud a través de la Secretaría (del ayuntamiento)”.

Después, dijo que no era necesario presentar y leer el documento de la solicitud de licencia del alcalde ante al Cabildo. Finalmente reconoció que no existe tal documento y que según, argumentó, el presidente municipal solo le pidió que lo hiciera vía telefónica.

“Él a través de mí, el secretario del ayuntamiento me pide que solicite al Cabildo el permiso, hasta por 59 días, para asuntos personales. Yo no lo puedo entregar porque no hay un documento escrito, no me dio ni un documento escrito. Él (alcalde) me habló por teléfono, me dice: ‘solicita este punto en el Cabildo’ y es lo que yo hice”, aceptó.

Sesión y licencia, ilegales

El Código Penal del Estado de Michoacán señala la falsificación de firmas como delito, y establece que cualquier documento con firmas falsas es nulo de pleno derecho y puede impugnarse tanto en Amparo, como por la vía administrativa.

La Ley establece que también se incurre en abuso de funciones de quien lo apruebe que es delito y falta administrativa grave, además, que en un momento dado, los actos administrativos futuros resultan nulos.

Eso significa que la sesión de Cabildo, realizada a través de un documento con falsificación de firma, es ilegal y no tiene validez lo que se haya acordado.

El artículo 217 del Código Penal señala el fraude como delito; el 241, el ejercicio ilícito del servicio público; el 299, la falsificación de identidad y, el 300, la falsificación agravada al cometerla un servidor público.

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Además, el artículo 57 de la Ley de Responsabilidades Administrativas, establece como delito, el Abuso de Funciones y el 62, el Encubrimiento, que serían los aplicables para el resto del Cabildo, al aprobar un documento con firma falsificada y la licencia, sin un documento que avale la misma.

En el artículo 69, fracción XI, capítulo XV, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán, referente a las atribuciones del secretario o secretaria del ayuntamiento, obliga al funcionario, a “Dar a las y los integrantes del Cabildo antecedentes y anexos de la información sobre los temas que se tratarán en las sesiones de Cabildo, de forma previa a la sesión.”, lo cual no ocurrió en este caso, por lo que se suma una infracción más a la legislación actual.

Aparte de que se puede pedir la nulidad del acto administrativo, ya que si bien, la misma Ley Orgánica Municipal del estado de Michoacán, establece en su artículo 65, que: “Cuando la ausencia (del presidente municipal) no exceda de quince días, los asuntos de trámite y aquéllos que no admiten demora, serán atendidos por la Secretaria o Secretario del Ayuntamiento, como encargado de despacho; previa instrucción expresa de la Presidenta o Presidente Municipal”, no señala que deba enviar oficios a nombre del alcalde, con una firma falsificada.




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