Cancún, Q. Roo.- A partir de la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia (SCJN) en el caso de Karla Pontigo, víctima de feminicidio en San Luis Potosí, hace siete años, en cualquier entidad de México, se puede solicitar la reapertura de casos de mujeres que fueron asesinadas y cuya clasificación fue la de homicidio o muerte violenta , para que se investiguen con perspectiva de género y se reclasifiquen como feminicidio , destacó Esperanza Lucciotto, madre de la joven.

“Estoy contenta con esta sentencia porque es para mi hija y para muchas mujeres, cuyos feminicidios quedaron impunes o se les quiso hacer ver como algo que no eran.

“Con esta sentencia, en cualquier parte del país, se van a poder reabrir los casos, a solicitud de la familia o de cualquiera que lo pida, para investigar de nuevo, pero con Perspectiva de Género, desde el inicio, desde que ocurrió el feminicidio, así sean 15 o 20 años atrás. Y esto permitirá que los responsables de esos asesinatos y funcionarios que integraron mal sus averiguaciones o carpetas de investigación, sean sancionados”, explicó Lucciotto en Cancún.

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Luccitto participó el jueves pasado en un foro convocado por el Centro Integral de la Mujer (CIAM-Cancún) para dar testimonio, junto con Nancy Arias, madre de Alondra González, de las omisiones del Estado Mexicano en materia de feminicidio.

También estuvo presente en una manifestación realizada por la tarde en el Monumento de las Estrellas y los Caracoles, conocido como “Glorieta del Ceviche”, en el centro de la ciudad.

En entrevista con EL UNIVERSAL, indicó que los alcances de la sentencia -emitida por el máximo tribunal del país el 13 de noviembre pasado- permiten a familiares de mujeres asesinadas en Quintana Roo, por ejemplo, exigir a las autoridades la reapertura de casos clasificados como “homicidio” o “muerte violenta”, cuando hay sospecha de que fueron feminicidios.

La sentencia de la SCJN ordena a la Fiscalía de San Luis Potosí que reabra las investigaciones -pero con Perspectiva de Género- del probable feminicidio de Karla Pontigo, consignado originalmente como un homicidio “culposo”; es decir, como un “accidente”.

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Las autoridades de aquel estado determinaron que Karla murió el 28 de octubre del 2012 como resultado de las lesiones que le provocó estamparse contra una puerta de cristal, en el bar en que laboraba.

Esperanza Lucciotto narró que la Fiscalía cometió diversas irregularidades para ocultar que su hija fue asesinada, además de revictimizarla y hostigarla al exigir justicia, lo que en conjunto la llevó a meter un amparo y luego un recurso de reclamación que fue atraído por la SCJN, cuyo fallo le fue favorable.

“Ella me dejó el deber de luchar, por eso estoy aquí, para decirle a otras mujeres que no se den por vencidas”, expresó.

El derecho a la justicia, a la verdad y a la memoria

Consultada sobre el tema, la abogada y defensora de derechos humanos, Aracely Andrade, destacó el alcance de la sentencia sobre el caso Karla Pontigo y añadió que al ser una resolución de la Corte, es un antecedente que puede ser invocado por familiares de víctimas de probable feminicidio, por ejemplo en Quintana Roo.

“Sería muy difícil que se niegue, si el familiar de alguna víctima lo pide”, dijo al ahondar en que la reclasificación no es, de ningún modo, ociosa.

“Clasificar un feminicidio como homicidio es diametralmente diferente; las causas son diferentes; los motivos, distintos; las penas, diferentes. Así que reclasificar los casos de homicidio a feminicidio tiene un sentido de justicia para las familias sobrevivientes, diferente y, por supuesto, te mueve las estadísticas, lo que a su vez debe mover las políticas públicas, los presupuestos, las acciones”, subrayó.

La jefa de la Unidad de Derechos Humanos de la organización Amnistía Internacional en México, Edith Olivares, remarcó que desconocer la magnitud real del feminicidio en el país y sus estados es el primer gran impedimento para prevenirlo, atenderlo, combatirlo y erradicarlo, porque las cifras son engañosas, están maquilladas y se ocultan dentro de la estadística de homicidios, muertes violentas, entre otras.

“Al final eso solo genera impunidad y la impunidad lo que significa es que si en México matan a una mujer, a nadie le importa en realidad”, declaró.

Andrade Tolama manifestó que desde que existe el tipo penal de feminicidio, la Fiscalía quintanarroense -antes Procuraduría- estaba obligada a investigarlo como tal.

“Por ejemplo, en Quintana Roo, el delito de Feminicidio ya lo teníamos con (Roberto) Borge, pero no se aplicaba. Entonces, cuando se abrió la Fiscalía Especializada de Atención a la Mujer y por Razones de Género, todos los homicidios que sucedieron a partir de que salió el tipo penal (2013), debieron haberse investigado así, aunque sea de forma retroactiva”, sostuvo.

Con el cambio de gobierno, a finales de 2016, colectivos feministas solicitaron a las nuevas autoridades revisar todos los casos en que fueron asesinadas mujeres para reclasificarlos como feminicidio, por un tema de justicia, derecho a la verdad y a la memoria. Hasta el momento, eso no ha sucedido, ni siquiera con la creación de la Fiscalía Especial de Delitos contra la Mujer y por Razones de Género, en 2017.

Uno de los puntos de la Alerta de Violencia de Género (AVG) -decretada en ese año- establece que toda muerte violenta de una mujer debe investigarse con perspectiva de género.

También en 2017 se aprobaron modificaciones legislativas que agregaron dos razones de género más, al tipo penal del delito de feminicidio, aprobado en 2013 dentro del artículo 89 bis del Código Penal, y se estableció que toda muerte violenta debe investigarse como feminicidio, de acuerdo a lo declarado por la entonces presidenta de la Comisión de Equidad y Género de la XV Legislatura, Ana Patricia Peralta, actual diputada federal.

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