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Buscan prisión para quien abandone a una embarazada en Jalisco

El Congreso del estado analiza una iniciativa para incluir en el Código Penal el delito de “abandono de mujer embarazada”, que podría sancionarse con penas de nueve meses a nueve años de prisión

Foto:archivo/EL GRAFICO
02/09/2019 |17:42Raúl Torres / Corresponsal |
Redacción El Universal
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El Congreso de Jalisco analiza una iniciativa para incluir en el Código Penal del estado el delito de “ abandono de mujer embarazada ”, que podría sancionarse con penas de nueve meses a nueve años de prisión, dependiendo de la gravedad.

La iniciativa fue presentada por la diputada de Morena , María Patricia Meza Núñez, desde el pasado 10 de junio y es la Comisión de Puntos Constitucionales la encargada de dictaminarla, por lo que durante la semana anterior se organizó un foro con expertos para analizar la propuesta.

“La finalidad es proteger el bienestar y la integridad física del ser humano que se encuentra en gestación, atendiendo a la problemática que padecen mujeres embarazadas que no cuenta con el apoyo de la persona con quien han concebido, situación que las coloca en un alto grado de vulnerabilidad”, explicó la autora de la iniciativa.

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En su propuesta, Meza Núñez pide añadir al Código Penal el artículo 183D , que establecería que “A la persona que embaraza a una mujer y sin causa justificada incumpla con la obligación de prestar asistencia y dar alimentos, se le impondrá pena de nueve meses a seis años de prisión y multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

Pero además, si derivado del abandono se pone en riesgo la salud de la mujer y su bebé, o alguno de los dos resulta con alguna lesión, la pena incrementaría hasta dos años; y si alguno de los dos muere, el castigo incrementaría hasta 3 años.

A esta iniciativa se han adherido algunos diputados del PAN, PRI, PT y MC, por lo que es posible que prospere tras su análisis.

La iniciativa también propone adherir un párrafo al artículo 230 del Código Penal, para considerar como premeditadas las lesiones o la muerte de personas enfermas o que padezca enajenación mental, de menores incapaces de cuidarse a sí mismo, de personas lesionadas, inválidas o amenazadas de un peligro cualquiera, cuando sean abandonadas.

Finalmente, propine adicionar el artículo 232A para que las sanciones por abandono de personas aumenten al doble cuando el delito se cometa en contra de mayores de 70 años.

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