CUERNAVACA, Mor.- La diputada Luz Dary Quevedo Maldonado del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, presentó una iniciativa de ley que propone incrementar las penas en contra de quienes cometan homicidio calificado “ por razones políticas, activismo, ejercicio de libertad de expresión o defensa de los derechos humanos ”.
La iniciativa sugiere la adición de un párrafo segundo al artículo 108 del Código Penal para el estado de Morelos, en el cual se contemplaría el incremento a las penas de entre 25 y 75 años de prisión y a la multa de mil a 20 mil Unidades de Medida y Actualización, hasta en una cuarta parte la penalidad impuesta.
En su argumentación, la legisladora precisó que “los activistas que pierden la vida, se encuentran, en su mayoría, dentro de las clasificaciones de defensores de los derechos humanos, del medio ambiente, de los territorios indígenas, periodistas y comunicadores, defensores de la comunidad LGBTI+, y de los derechos políticos de los ciudadanos”.
Asimismo, refirió que Morelos se coloca entre los cinco estados con más agresiones en contra de activistas , entre los cuales destacó los homicidios de los activistas Rubén Flores en 2010,
Gustavo Salgado, Ignacio Suárez y su esposa Inés Delgadillo en 2015, Romualdo Ixpango en 2018, Samir Flores en 2019, Isaac Medardo en 2020, José de Jesús Sánchez, Rodrigo Morales y Alejandro García en 2021 y Francisco Vázquez y Ana Luisa Garduño en 2022.
En su propuesta se pronunció por no permitir que estos homicidios s e sumen a una cifra más en las estadísticas nacionales y argumentó que estos casos dejan claro que en investigaciones sobre delitos cometidos en contra de sujetos en materia de esta iniciativa, por lo regular no se les brinda la debida atención, ya que se omiten pruebas contundentes que pueden dar mayores indicios respecto a si existen causales que hayan motivado al actor a cometerlo.
Finalmente, la diputada levantó la voz en memoria de todas las víctimas que murieron defendiendo sus ideales y consideró que en el Código Penal se establezca y castigue el homicidio por razones políticas, activismo, ejercicio de libertad de expresión o defensa de derechos humanos, incluyendo esa particularidad del sujeto pasivo que debido a su labor de defensa a favor de una postura inquebrantable ante una controversia es privado de la vida.
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