Oaxaca de Juárez.– El asesinato de Alexander Martínez Gómez , el joven futbolista de 16 años que murió por un disparo en la cabeza que salió del arma de un policía municipal de Acatlán de Pérez Figueroa , en la región de la Cuenca del Papaloapan, debe considerarse como una ejecución sumaria y extrajudicial, determinó la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO).
Lo anterior quedó plasmado por el órgano autónomo en la Recomendación con folio 01/202, emitida por la “Violencia Policial que constituyó ejecución arbitraria de la vida, uso ilegal de la fuerza y la posterior falta de acceso a la verdad y la justicia”, que se dio a conocer este lunes, tras 10 meses de investigación por este asesinato ocurrido en la comunidad de Vicente Camalote, en la zona norte de Oaxaca, en junio de 2020.
A las 20:30 de la noche de aquel 9 de junio, Chander y un grupo de amigos regresaban en motocicleta de comprar refrescos para celebrar el cumpleaños de uno de ellos, cuando la patrulla con 023 de la policía municipal les cerró el paso y con disparos lesionaron en la cabeza a Alexander y a otro adolescente.
De acuerdo con Bernardo Rodríguez Alamilla, titular de la DDHPO, la presente recomendación es resultado del análisis de informes, documentos y testimonios de testigos sobre el caso y tuvo como única finalidad observar las conductas desplegadas de los servidores públicos, tanto de la policía municipal como de la propia autoridad que tiene a cargo la investigación penal, en este caso la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO) para acreditar si con dicha actuación se cometieron violaciones a los derechos humanos.
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“Derivado de la investigación del presente caso se violaron los siguientes derechos humanos: a la integridad personal, por el uso ilegal de la fuerza; a la vida, por ejecución arbitraria y a la verdad, por no realizarse una investigación seria, imparcial y efectiva” dio a conocer Rodríguez Alamilla.
Estas violaciones de derechos humanos, agregó el ómbudsman, se cometieron en perjuicio de Alexander Martínez Gómez, Virginia Gomez Perez, Teodoro Martínez Rodríguez, Alexis Martínez Gómez (familia de Chander) y de un adolescente más, la otra víctima del ataque.
El defensor profundizó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos señala que el uso de la fuerza por parte de cuerpos de seguridad estatales debe estar definido por la excepcionalidad y sólo puede usarse cuando hayan fracasado todos los medios de control.
Mientras que el empleo de fuerza letal y las armas de fuego contra las personas debe estar “prohibido como regla general” y su uso debe excepcional debe estar formulado por ley e interpretarse en función de la amenaza que se pretende repelar.
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Según Rodríguez Alamilla fue el uso de la fuerza excesiva o desproporcionada empleada por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley fue lo que llevó a la privación arbitraria de la vida del joven.
“La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca puede sostener que no se acreditó la legalidad ni absoluta necesidad que motivara accionar el uso de las armas letales, ya que no que no se estaba repeliendo una agresión o peligro real inminente, como consecuencia, la grave situación fue resultado de un uso ilegal de la fuerza, imputable a la policía municipal”, sentenció el ómbudsman.
En cuanto a la ejecución arbitraria, aunque no está diferenciada penalmente del homicidio en la ley oaxaqueña, estableció que ésta es resultado del uso ilegitimo, excesivo y desproporcionado de lo fuerza por parte de los policías, se da un privación arbitraria de la vida.
Mientras que sobre el derecho a la verdad, la Defensoría determinó que la investigación sobre la ejecución de Chander no se ha llevado de manera seria pericial ni ministerialmente, pues “no se llevó a cabo bajo las reglas y protocolos que rigen su actuación”, particularmente en lo que se refiere a la cadena de custodia y la entrega-recepción de indicios y elementos materiales probatorios.
“Las omisiones señaladas constituyen una afectación grave a la investigación y con ellos configuran una violación al derecho a la verdad porque propician una investigación deficiente de la ejecución arbitraria”, afirmó el defensor.
Además, agregó que hubo una violación del derecho a la justicia puesto que no se siguieron los protocolos nacionales de actuación homologados, que no fueron necesariamente seguidos por las autoridades.
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Ante esto, la Defensoría emitió una serie de recomendaciones al Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa y a la Fiscalía General del Estado de Oaxaca (FGEO), que incluyen que en un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la recomendación, “se repare integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas”.
Que en un plazo de 90 días hábiles, se realicen un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa; que en un plazo de 20 días hábiles, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, se verifique y garantice que el total de integrantes de la Policía Municipal cuenten con las certificaciones y controles de confianza sobre el uso de armas.
Mientras que a la Fiscalía General se le pide que continúe con la investigación relacionada con la carpeta 18130/FCUE/ACLATLAN/2020, de una manera “seria, imparcial, efectiva y sujeta a los requerimientos del debido proceso, ara el esclarecimiento y eventual judicialización del total de los hechos en que fue privado de la vida el adolescente Alexander Martínez Gómez”, lo anterior mediante funcionarios capacitados en “investigación penal de hechos constitutivos de violaciones graves a derechos humanos”.
También solicitó que la Visitaduría General inicie el expediente para determinar la responsabilidad administrativa y, en su caso, “se apliquen las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial, pericial y de la Agencia Estatal de Investigaciones”:
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La Defensoría, además, consideró fundamental la tipificación penal del delito de “ejecución arbitraria”, pues la ausencia del mismo impide que este tipo de casos sean analizados, investigados, probados y razonados como “un acto ilícito de privación de la vida cometido por agentes del Estado en ejercicio y con motivo de la función de proteger a las personas mediante la facultad de hacer uso de la fuerza”.
A su vez, la familia de Chander puntualizó que el joven no “murió” por un accidente, como ha dicho la policía y el presidente municipal Adán Maciel Sosa de Acatlán de Pérez Figueroa.
“Mi hijo fue víctima de violencia policial.Chander no está con nosotros porque la policía del municipio en el que vivimos lo ejecutó de manera arbitraria, la policía usó ilegalmente la fuerza. Además, que el presidente municipal no contaba con los permisos necesarios ante la Secretaría de la Defensa Nacional para el uso de las armas que portaban los policías”, denunció Virginia, su madre.
La familia agregó que la recomendación demuestra también que la Fiscalía General de Oaxaca, con Rubén Vasconcelos a la cabeza, violó sus derechos, pues cometió omisiones y no se garantizó una investigación imparcial y efectiva y se partió de hipótesis falsas; incluso, se pretendió sembrar un arma al joven.
“No me gustaría que más madres tengan que levantar un mural por un hijo asesinado por la policía municipal”, finalizó Virginia.
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