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Congreso de Coahuila aprueba matar o lesionar en legítima defensa

El Congreso de Coahuila aprobó no ir a la cárcel si se mata en Legítima Defensa Privilegiada a quien armado se meta a una propiedad y trate de agredir a los habitantes, empleados o personas que estén en el lugar

Foto ilustrativa: Archivo / Reutersa
11/12/2019 |20:11Hilda Fernández / Corresponsal |
Redacción El Universal
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Saltillo.- El Congreso de Coahuila aprobó no ir a la cárcel si se mata en a quien armado se meta a una propiedad y trate de agredir a los habitantes, empleados o personas que estén en el lugar.

Mediante reforma a la Legislación Penal aprobada por el Congreso local este miércoles, se garantizó protección jurídica a quien defienda a su familia y patrimonio de los ladrones e intrusos.

Para el efecto, el pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen basado en la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifica el artículo 57 del Código Penal del Estado de Coahuila, planteado por el diputado Juan Carlos Guerra López Negrete (PAN), conjuntamente con los demás legisladores de la bancada.

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En una amplia exposición de motivos, Guerra López argumentó la urgencia de no penalizar a quien lesione o prive de la vida a la persona que irrumpa con violencia y atente contra el propietario del inmueble –casa, oficina, comercio o cualquier tipo de propiedad privada— y lo amenace o agreda con el fin de robar o hacer daño.

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Para lograr modificar el precepto, el legislador panista analizó las leyes penales de varios estados y logró demostrar los elementos que constituyen la legítima defensa privilegiada en favor de quien es agredido.

La adecuación consistió en adicionar la porción normativa “lesión o prive de la vida a” al artículo 57 del Código Penal, referente al tipo penal señalado.

En el dictamen de la Comisión de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia, de 38 cuartillas, se establece: “Se considerará que obra en defensa legítima privilegiada, quien cause cualquier daño, lesión o prive de la vida a un extraño, siempre y cuando éste sin motivo lícito realice una conducta, o emplee un medio físico o porte un arma, que involucren un peligro para la vida o la integridad corporal para quien causa el daño o para otra u otras personas del lugar donde el extraño penetra o intente penetrar, sin causa lícita".

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“Y en el lugar habite de forma temporal o permanente el que se defiende, su familia o cualquier otra persona respecto de la que el agente tenga la obligación de defender, a sus dependencias, o al sitio donde se encuentren bienes propios, o ajenos respecto de los que tenga la obligación de resguardar”, precisa.

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

En Coahuila, el homicidio simple se castiga de 7 a 16 años de prisión y la sentencia aumenta según las agravantes que considere el juez.

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afcl

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