Un tribunal colegiado amplió las medidas cautelares en contra del gobernador de Veracruz, (Morena) por haber violado la presunción de inocencia de una persona detenida.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al atender un recurso de revisión, determinó como válida la orden de un juez federal para que el mandatario estatal eliminara un extracto de su conferencia de prensa del 11 de marzo por haber violentado la presunción de inocencia en contra de Itiel “N”, señalado del presunto delito de homicidio.

Además, amplió y ordenó al mandatario y a su Coordinación General de Comunicación Social eliminar o bajar toda referencia al detenido, donde lo acusa de ser un narcotraficante, cuando el sujeto no enfrenta ninguna denuncia o juicio relacionado con delincuencia organizada.

Se trata de una segunda sentencia en contra de García Jiménez, quien ha señalado al detenido en reiteradas ocasiones.

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¿De qué está acusado Itiel "N"?

Itiel N primero fue señalado del asesinato del diputado local priista Juan Carlos Molina y al ser exonerado, las autoridades ministeriales lo acusaron por dos homicidios más; por su caso, fue detenida la jueza veracruzana Angelica N, señalada de presuntamente haber pretendido liberar ilegalmente al empresario.

El detenido había solicitado un amparo en contra del mandatario y le fue concedida una medida cautelar, pero se inconformó ante la resolución de la titular del Décimo Quinto Juzgado con sede en Xalapa, quien había instruido eliminar de redes sociales las declaraciones públicas, visualización o reproducción de los videos sólo del 11 de marzo, cuando se refiere a él como un “narcotraficante con la capacidad de dar billetazos a funcionarios”.

El tribunal de alzada declaró procedente la queja y determinó que el gobernador debe abstenerse de relacionar al empresario con una mala praxis de los jueces federales, dejar de referirse a él como narcotraficante y de su poder económico y además obligar a la Coordinación General de Comunicación Social eliminar, bajar y descargar de sus páginas oficiales no sólo la conferencia del 11 de marzo, sino todas donde haga referencia a Itiel “N”.

“En efecto, si bien todas las personas gozan del derecho a la libre expresión, cuyo ejercicio no debe ser restringido mediante censura previa, sino sólo mediante la exigencia de responsabilidades ulteriores en aquellos casos en que se afecten los derechos o reputación de terceros, también lo es que el referido derecho de libertad de expresión, así como el derecho a la información, no son absolutos, sino que tienen límites”, sentenció el Tribunal.

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