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Amonestan a Morena por actos anticipados de campaña en 2021 en Oaxaca

Los magistrados también amonestaron al Partido Unidad Popular, al resolver que ambos partidos transgredieron la equidad de la contienda por la gubernatura del estado, en detrimento del resto de los institutos políticos

Foto: Archivo
24/07/2022 |15:30
Juan Carlos Zavala / Corresponsal
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Oaxaca de Juárez.- Los magistrados del amonestaron a los partidos Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y Unidad Popular (PUP) por incurrir en actos anticipados de campaña durante las elecciones intermedias de 2021.

En su sentencia resolvió que tanto Morena como el PUP transgredieron la equidad de la contienda por la gubernatura del estado, en detrimento del resto de los institutos políticos.

Esto, por su inobservancia a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), que los obliga a retirar la propaganda dentro del plazo de siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral.

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Aunque la propaganda aludida, explicaron los magistrados, corresponde al proceso electoral ordinario local 2020-2021 cuando se eligieron diputaciones y concejalías a los ayuntamientos, esta puede considerarse como genérica porque su contenido no contiene elemento alguno que pueda vincularla con el proceso 2020-2021.

“Por tanto, la ciudadanía no estuvo en la aptitud de diferenciarla del proceso electoral de Gobernador del Estado”, informó al resolver los procedimientos especiales sancionadores con clave PES/30/2022, PES/33/2022, PES/38/2022, PES/41/2022 y PES/42/2022, los cuales fueron iniciados por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Los magistrados agregaron que al ser los partidos políticos entidades de interés público, tienen el carácter de garantes de los principios constitucionales en la materia, como lo es, el de equidad, mismo que se consideró trastocado “ante su actuar negligente”.

El PRI también presentó denuncias en contra de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM), Unidad Popular, Morena y del Trabajo (PT), por la misma omisión de retirar propaganda alusiva al proceso electoral ordinario local 2020-2021, consistente en la pinta de bardas y colocación de lonas y microperforados.

Sin embargo, los magistrados declararon la inexistencia de los actos anticipados de campaña denunciados, “bajo la premisa de que no se colman los elementos temporal y subjetivo que integran dicha infracción”.

En esos casos, sostuvieron, dicha propaganda en forma alguna pretendió buscar la preferencia del electorado en la reciente elección de gubernatura del estado.

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afcl

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