De acuerdo con un conjunto de leyes vigentes en Quintana Roo, desde 2020, la presidenta municipal de Cancún, Ana Patricia Peralta, fue víctima de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, por tanto, la sentencia del Tribunal Electoral del estado (Teqroo) que así lo concluyó en febrero y en abril de este año, se apegó a Derecho.
El tema ha cobrado relevancia a raíz de la indignación y controversia que provocó en algunos sectores sociales, que se obligase a la ciudadana Alfonsina Sánchez, fundadora del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) en Cancún, a pedirle una disculpa pública a la munícipe, al haber incurrido en conductas que acreditan Violencia Política de Género en su agravio.
El pasado 18 de agosto, días después de acatada la sentencia del Tribunal, que así lo concluyó, organizaciones civiles protestaron en el Palacio Municipal, al considerar que la denuncia interpuesta por la edil, atenta, además, contra la libertad de expresión, por lo cual exigieron que fuese ella quien se disculpase con la ciudadanía.
El problema de fondo es que los señalamientos hechos contra la alcaldesa, mas que centrarse en criticar su desempeño como funcionaria pública, se enfocaron en su vida personal, echando mano de estereotipos de género, por su condición de mujer, con el objeto de afectar su imagen e influir en el electorado, según se desprende de la revisión de las conductas consideradas Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
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Una revisión al artículo 32 TER, de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado, sobre Violencia Política, confirma que Sánchez, sabiéndolo o no, habría incurrido en las conductas señaladas en las fracciones XII, XXII, XXIX y XXX.
Consultadas por EL UNIVERSAL, Teresa Hevia Rocha, coautora de la guía “Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género” y la ex magistrada de la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Gabriela Villafuerte Coello, confirmaron la falta en que incurrió la ciudadana, al mezclar alusiones a la vida personal de Peralta de la Peña, con su desempeño como funcionaria.
Después de escuchar el video de la conferencia que brindó Sánchez, en enero de este año, en donde hubo una “clara intromisión a la esfera íntima de la munícipe”, “con base en estereotipos de género”, que “la despojan de poder de decisión por sí misma y la hacen ver como un objeto manipulable por ser mujer”, ambas concordaron en que el caso ilustra cómo se rebasan los límites de la libertad de expresión para minar la honra, imagen, capacidad y autonomía de las mujeres dentro de la política y la función pública.
Hevia y Villafuerte explicaron que, por ignorancia, desconocimiento o dolo, se suele descalificar a las mujeres atacando su universo íntimo, con señalamientos personales –ciertos o falsos– sin centrarse en su desempeño, cuestionando su vida o relaciones afectivas, que no tendrían por qué ser objeto de escrutinio, al formar parte del ámbito privado.
“Es que ahí está el debate. El problema no es que se critique a la funcionaria en cuanto hace a su labor, su desempeño, si comete actos de corrupción o es omisa. Eso no es Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género, porque se trata de descripciones sobre cómo ejerce sus funciones, su trabajo.
“Pero aquí (Alfonsina) se mete en cuestiones personales, hay alusiones a la vida afectiva de la funcionaria, se recurre al estereotipo de género. El clásico de ‘porque anda con…’ y luego eso se liga con otras cosas que además habría que probar, pero ese ya es otro tema”, expresó Hevia.
La consultora especializada en temas de Género, subrayó que la clave de la Violencia Política de Género es saber distinguir entre críticas que incomoden porque cuestionan el desempeño de una mujer en política o dentro del ejercicio público y otra, que incomoden porque se meten en la vida personal, menoscabando la dignidad de las mujeres con base en estereotipos de género.
La ex magistrada Villafuerte fue enfática: “Tenemos muy normalizado el meternos en la vida privada de las mujeres y de colocarlas en un lugar distinto al que colocamos a los hombres.
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“Cuando un hombre tiene novias, es poderoso. Cuando una mujer tiene novios, es una prostituta. Lo mismo se maneja en espacios de poder. Entonces cuando decimos, sea falso o verdadero, que una funcionaria fue novia de… y por eso llegó a… y luego alguien la colocó en… estamos mandando el mensaje de que esa mujer, por ser mujer, es el instrumento de alguien más que, claro, tiene que ser un hombre.
“Se coloca a la mujer funcionaria, en una situación de absoluta subordinación respecto a los hombres. Entonces, una cosa es poner en la mesa la corrupción y el mal desempeño de una funcionaria pública y otra meterse en su vida personal, que no es del orden público. No tiene nada que ver”.
En ese sentido aclaró que no se trata de volver “intocables” a las funcionarias públicas, que son sujetas de escrutinio, pero sí de frenar la intromisión en sus vidas privadas, que es una forma de violencia habitual para “desactivarlas”, al poner en el ojo público sus relaciones afectivas y supeditar su avance en el ámbito político a esa condición.
“Tenemos que aprender a distinguir y que no se confunda, porque ahora al trivializarlo, se pretende decir también ‘ay, es que ya no se les puede decir nada’. No. Simplemente que no podemos involucrar la vida personal de las mujeres.
“Que se les critique y denuncie por sus actividades, que se diga si incurrieron en corrupción, en fraude, en cohecho, pero no por su vida personal, que siempre tiene un impacto diferenciado en las mujeres”, sostuvo.
Agregó que tampoco se puede culpar del todo a Sánchez Cruz, porque muy probablemente incurrió en Violencia Política, sin siquiera pensarlo o saberlo.
“Leo que Alfonsina es considerada una gran luchadora social. Que ha peleado por causas justas. Pero ¡cuidado! Las grandes luchadoras sociales no están exentas de resbalar.
“Hemos crecido en una asimetría de poder, en un mundo machista, misógino, en donde estas conductas están perfectamente normalizadas. Qué bueno que se ponga en el foco, la corrupción de cualquier funcionaria pública –en el caso de las mujeres– pero no su vida personal. Eso a nadie tendría por qué importarle”, sostuvo.
El origen
El pasado 22 de enero, cuando Sánchez Cruz ofreció una conferencia de prensa durante la cual realizó una serie de señalamientos que involucran al Partido Verde (PVEM), a Jorge Emilio Martínez “El Niño Verde”; a la edil, quien pretendía participar en el proceso electoral para reelegirse en su cargo; y al esposo de la munícipe, mezclando acusaciones de presunta corrupción, con aseveraciones de índole personal e íntimo.
La conferencia fue difundida por un medio de comunicación –“Quintana Roo Gráfico”– en su página de Facebook.
En respuesta, la edil promovió una queja en la que denunció que Sánchez Cruz no solo enunció “acusaciones falsas” y “calificativos denigrantes”, sino que su propósito era “demeritar su imagen en el marco del proceso electoral”, con “calificativos y acciones por su condición de mujer”, con la intención de dañar su imagen pública, usando “estereotipos basados en roles de género” que demeritan su capacidad para ejercer un cargo público.
En su descargo, Alfonsina Sánchez presentó un escrito en donde no negó las acusaciones –según se lee en la sentencia– pero aclaró que las manifestaciones hechas estaban amparadas en la Libertad de Expresión y que correspondían a “una crítica del desempeño de su denunciante como servidora pública”, lo cual es parcialmente cierto, porque sí invadió la esfera íntima de la funcionaria, utilizando estereotipos de género que pusieron en duda su honra y lastimaron su imagen.
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La fracción del artículo 32 TER de la Ley de Acceso a la Mujer a una Vida Libre de Violencia señala que incurre en Violencia Política en Razón de Género, quien publique o revele información, de manera directa o indirecta, personal, privada o falsa de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de su representación política, para “difamar o menoscabar su dignidad humana” con el propósito de influir en el electorado”.
Lo mismo las fracciones XXIX y XXX que consideran Violencia Política de Género el difamar, calumniar, injuriar o realizar “cualquier expresión que denigre o descalifique a las mujeres en ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género” o “el divulgar imágenes, mensajes, información privada de una mujer candidata o en funciones, por cualquier medio físico o virtual, con el propósito de desacreditarla, difamarla, denigrarla y poner en entredicho su capacidad o habilidades para la política con base en estereotipos de género”.
Sánchez dijo a su favor que, de cualquier modo, las manifestaciones que hizo, “no causaron ningún efecto o daño a la quejosa, ya que fue registrada como candidata a reelección” y que incluso fue electa, por lo que a su juicio la queja interpuesta por la munícipe era “frívola”.
Derivado del análisis hecho, el TEQROO determinó la existencia de la Violencia Política de Género cometida por Sánchez Cruz, en lo que corresponde a los señalamientos de carácter personal, pues un apartado de sus expresiones “están dirigidas a denostar el trabajo y las capacidades de la quejosa, y reproduce el estereotipo de la superioridad intelectual del hombre respecto de la mujer”.
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“Exponer aspectos de la vida privada de una mujer no están amparadas por la libertad de expresión sobre todo si están cargadas de estereotipos de género, pues no abonan al derecho a la información, ni a la opinión pública, sino reproducen múltiples violencias como son la simbólica y la verbal, por cual pone en una situación de vulnerabilidad a una mujer que decidió incursionar en la política”.
Sin embargo, otra parte de lo enunciado por Alfonsina quedó amparado bajo “el ejercicio válido de la libertad de expresión y debate político”, pues aún cuando los señalamientos tocaban el universo privado, guardan probables repercusiones públicas.
“Si bien constituyen una crítica fuerte y vigorosa a su encargo, ello se inscribe en el marco de la libertad de expresión y el derecho de la ciudadanía a estar informada y por ende no constituyen expresiones que generen VOG contra la denunciante, pues las expresiones no se dirigieron a ella por ser mujer, sino como una crítica a su administración y en otras aseveraciones no se le menciona directamente, pues las conductas son imputables a terceros”, se lee en la sentencia.
El Pleno del Tribunal ordenó emitir una disculpa pública a favor de la denunciante, por parte de Sánchez Cruz y el medio de comunicación y vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO) y al Instituto Nacional Electoral (INE), para que los inscriba en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política de Género, lo mismo que en el Registro Nacional.
Su permanencia en el registro será de 18 meses en el caso de Alfonsina Sánchez Cruz y de 24 meses, para el medio de comunicación Quintana Roo Gráfico.
jf