Culiacán.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inválido el artículo transitorio Segundo del decreto 42 que emitió el Congreso del Estado, en el que se estableció que no se aprobó un ajuste de 3.5% a los Valores Catastrales que sirven de base para que el Ayuntamiento de Culiacán cobre el Impuesto Predial.
Jesús Estrada Ferreiro, alcalde de Culiacán, en enero pasado impugnó los criterios del poder legislativo por considerar que el no haber aprobado un ajuste a los Valores Catastrales, en el 2019, su recaudación por dicho impuesto disminuiría en 200 millones de pesos.
De acuerdo a su argumentación, en el 2018, se tuvo una inflación de 4.9%, por lo que su propuesta enviada al Poder Legislativo fue que se aprobara un ajuste a los Valores Catastrales del 3.5%, lo que fue rechazado por el grupo parlamentario de Morena.
Con aprobación del cabildo, interpuso una controversia constitucional contra dicha disposición, por lo que con fecha 2 de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió declarar invalido el artículo transitorio Segundo del Decreto 42 que emitió la LXIII Legislatura local, referente a las Tablas Catastrales.
La presidenta de la Comisión de Hacienda del Congreso del Estado, diputada Maria Victoria Sánchez, externó que con esta resolución favorable al alcalde de la capital del estado se tendrán que hacer ajustes a los presupuestos enviados por los cabildos para el 2020.
Puntualizó que el criterio que se asumió en no aumentar los Valores Catastrales que sirven de base a los 18 municipios del estado para el cobro del Impuesto Predial , fue a favor de los ciudadanos sin embargo el presidente municipal de Culiacán se inconformo.
La determinación que se dio fue que en los 18 del estado el impuesto predial que se cobra a los propietarios de bienes inmuebles, se mantiene en el mismo rango del año 2018, en virtud que el Congreso del Estado rechazó la solicitud de los alcaldes de aprobar un ajuste inflacionario del 3.5% a este gravamen.
afcl