Espectáculos

Cuando Alexis Ayala y Lucía Méndez le ganaron a revista en tribunales

Los actores libraron un pleito legal que re resolvió a su favor

FOTO: Archivo
07/12/2017 |12:48
Redacción
Pendiente este autorVer perfil

En abril de 2016 la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación también amparó al actor Alexis Ayala contra la revista TV Notas por la publicación de imágenes de su hija recién nacida sin su consentimiento.

El proyecto fue realizado por el ministro Fernando Franco González Salas quien dio la razón a los padres de la niña cuya foto apareció en la portada del medio.

El argumento del ministro, además de proteger el interés superior de la niña, fue que el derecho a la propia imagen e identidad de la menor prevalecen por encima de los de la revista tales como el derecho de autor y la libertad de expresión.

Newsletter
Recibe en tu correo las noticias más destacadas para viajar, trabajar y vivir en EU

“El acto de la empresa demandada se realizó con fines de lucro directo o indirecto, como consecuencia de la utilización de la imagen de la menor, con el argumento de que los padres al ser actores eran ‘figuras públicas’”, señaló el ministro.

Por esta razón, confirmó la multa impuesta por el Instituto Mexicano de Propiedad Intelectual de 365 mil 200 pesos según los parámetros establecidos por la Ley del Derecho de Autor.

Con esto, la Corte confirmó que se debe velar siempre por el interés superior del menor, lo que impide que se publiquen fotos sin el consentimiento respectivo, razón por la que procedió la multa.

En mayo de ese año, la Primera Sala de la Corte concedió un amparo a la actriz y cantante, Lucía Méndez por daño moral, violación al honor, la vida privada y la propia imagen.

En el asunto, la actriz argumentó que el conductor de televisión, Alex Kaffie abusó del derecho a la información y libertad de expresión por haber realizado expresiones en su contra en diversos medios de comunicación.

En el caso, cuyo proyecto de resolución fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, no fue alegada la difusión de imágenes sino de apreciaciones difundidas por Kaffie.

Por eso, la Corte estableció que procedía el pago de una indemnización por daño moral debido a que la reparación no se cumplía sólo con la publicación de la sentencia condenatoria en el medio y formato donde fueron difundidas las opiniones de Kaffie.

rad

Te recomendamos