En esta segunda parte se abordarán las consecuencias jurídicas con respecto al comercio de servicios ante una eventual denuncia del TLCAN. Si bien el TLCAN fue un acuerdo pionero en la regulación del comercio de servicios, el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios de la OMC (AGCS o GATS por sus siglas en inglés) que entró en vigor un año después no se quedó atrás, aunque los enfoques para la liberalización de servicios son distintos. Por un lado, el TLCAN parte de un enfoque de liberalización a través de listas negativas, esto es, todos los sectores se encuentran sujetos a las disciplinas del instrumento, salvo que expresamente se encuentren parcial o totalmente excluidos. Por el contrario, el enfoque en la OMC es de listas positivas, esto es, sólo los sectores incluidos expresamente están sujetos a las disciplinas del tratado. No obstante lo anterior, puede decirse que la cobertura de ambos instrumentos es similar. En algunos sectores en los que el TLCAN fue más ambicioso, las partes no han podido lograr la liberalización acordada, por ejemplo, en comercio transfronterizo de transporte de carga.

Por lo que toca a las disciplinas sustantivas en servicios, considerando las particularidades derivadas de los distintos enfoques de liberalización, ambos instrumentos contienen obligaciones de no discriminar ni de otorgar preferencias a servicios y prestadores de servicios nacionales o de otros países en igualdad de circunstancias. Al respecto, no puede pasarse por alto que actualmente México participa, junto con otros miembros de la OMC, incluido Estados Unidos, en los esfuerzos por profundizar la liberación del mercado de servicios a través de la negociación del Acuerdo sobre el Comercio de Servicios (TISA, por sus siglas en inglés).

No obstante, las disciplinas de inversión quedan cubiertas como un modo de prestación de servicios, en lo que toca al tema de protección de las mismas, el TLCAN contiene disposiciones en esta materia que no se encuentran contempladas en la OMC, tales como expropiación, trato justo y equitativo o denegación de justicia. También habría que mencionar que el mecanismo Inversionista- Estado no encuentra paralelo en la OMC. Mediante este mecanismo un inversionista de cualquiera de las partes del TLCAN puede demandar a un Estado, entre otras cosas, por actos arbitrarios o discriminatorios del Estado en su contra. Por ello, en caso de una denuncia no existirían reglas multilaterales que suplan este mecanismo. Este mecanismo ha sido tan controversial que merece un análisis particular en una entrega posterior.

En otros temas en materia de servicios, la denuncia del TLCAN no tendría ninguna consecuencia jurídica por tratarse de capítulos obsoletos o que, en la práctica, las Partes del TLCAN los volvieron letra muerta. Tal es el caso del capítulo de telecomunicaciones y el relativo a la entrada temporal de personas de negocios. Por lo que toca a servicios profesionales no se aprovechó plenamente la oportunidad que era alcanzar acuerdos de reconocimiento mutuo para permitir a los mexicanos ejercer su profesión en Estados Unidos y Canadá y sólo se logró el reconocimiento para un puñado de profesiones. Ante la denuncia del TLCAN, la OMC prevé también la posibilidad de alcanzar este tipo de acuerdos una vez que se lleven a cabo negociaciones sobre el particular.

[1] Profesor Titular. Facultad de Derecho. UNAM.

Juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio

@ricardoramirezh

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