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Resulta de risa loca la chabacana ocurrencia de muchos de quienes apelan a que a la Corte lleguen perfiles de mujeres y hombres no sólo honestos, honorables y probos, sino —sobre todo—, guapos, vírgenes, impolutos y venidos de quién sabe qué galaxia lejana para garantizar imaginarias reglas.
¿Y por qué de risa loca?
Porque quienes promueven cambiar las reglas de selección de ministros de la Corte no sólo son ignorantes de la ley, sino que inventan requisitos que no están en la Constitución; ocurrencias que —en el fondo—, buscan beneficios para sus propios “cuates y cuotas”. Es decir, inventan “nuevas reglas” para obtener prebendas.
Está claro que los impugnadores ignoran el último párrafo, fracción VI, Artículo 95 Constitucional, que dice a la letra: “Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica”.
La Constitución nunca hace referencia a “cuotas y cuates”. Más aún, el adverbio “preferentemente” tampoco obliga en condicionante a que las propuestas de ministros sean los mejores, probos, capaces, sabios y puros.
Si así fuera, la Constitución diría —por ejemplo— que las propuestas a ministros de la Corte “obligadamente” deberán recaer en personas con eficiencia, capacidad y probidad. ¿Y por qué la Constitución no dice lo anterior? Por la subjetividad del requisito. ¿Quién califica la eficiencia, capacidad, probidad, honorabilidad...?
Pero el asunto es peor si recordamos que la tentación de legislar o inventar requisitos para llegar a la Corte también ataca a ministros, magistrados, jueces y hasta asociaciones de abogados que pregonan el “interés social”. Todos opinan, y ponderan requisitos y hasta son expertos en políticas de género. Sí, pero nadie recuerda la Constitución.
Y el caso más triste es el del propio presidente de la Corte, Luis María Aguilar, quien durante la décima asamblea de la Asociación Mexicana de Impartidores de Justicia —celebrada en Durango—, enumeró las cualidades de los propuestos para ministro: “independencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y excelencia”.
Al presidente de la Corte también le picó la fiebre de creer que puede legislar a su antojo. ¿De dónde saca “independencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo y excelencia” como condiciones para los propuestos a ministros de la Corte?
En el fondo, el presidente del Máximo Tribunal pretende que en lugar de la disposición constitucional se aplique el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación; Código que —en efecto— se limita a los valores morales que regirán el desempeño de los ministros. Sin embargo, dicho Código no es más que un grosero llamado a misa que nadie cumple porque no existe sanción alguna para quien lo incumple.
Peor, si somos rigurosos, pocos de los ministros que integran la Suprema Corte satisfacen los requisitos de capacidad y competencia a que alude el último párrafo de la fracción VI del Artículo 95 Constitucional. Al tiempo.
EN EL CAMINO. Y a propósito de tribunales, hoy el Tribunal Electoral resolverá el caso Colima, en donde el PAN denunció fraude y el PRI defendió el voto de los muertos. Y la prisa por sacar el tema obedece a que el ponente, Manuel González Oropeza, saldría por la tarde, a Venecia, a sus vacaciones. La burocracia por sobre las razones del Estado.
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