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En las últimas décadas, la Ciudad de México, sede de los Poderes de la Unión y capital del país, ha vivido cambios institucionales y políticos importantes para nuestra vida democrática. El proyecto de Constitución Política de la Ciudad de México, enviado por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, a la Asamblea Constituyente fue el resultado de un esfuerzo amplio, en donde han confluido organizaciones de la sociedad civil, movimientos sociales y el sector académico.
En noviembre de 2016, en mi calidad de presidenta de la CDH, tuve la oportunidad exponer una serie de planteamientos elaborados con base en su experiencia institucional acumulada durante 23 años. Lo anterior con el interés de que la Ciudad contará con una comisión fuerte que garantizara los derechos humanos, reconociendo la propuesta del documento inicial y el replanteamiento de aspectos que lo materializaran. La apertura de la comisión en materia de órganos autónomos y su conformación plural y profesional hizo posible un diálogo constructivo.
El trabajo de la comisión se realiza conforme a estándares internacionales existentes en la materia, especialmente en lo referente a nuestra autonomía y nuestro carácter no jurisdiccional. Las actividades de proteger, promover y defender los derechos humanos que ha realizado la Comisión, están con relación a los estándares internacionales, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El pasado 5 de febrero de 2017 se promulgó la Constitución de la Ciudad de México, misma que entrará en vigor el 17 de septiembre de 2018. El texto constitucional contempla diversos cambios en el andamiaje institucional de la Ciudad y la Comisión de Derechos Humanos no es la excepción. Referiré algunos aspectos:
La Constitución establece que el Organismo de Protección de Derechos Humanos de la capital se denominará Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México. Lo anterior permitió conservar el nombre que identifica la sociedad.
El artículo 46 señala las características comunes a los organismos autónomos, como son: su carácter especializado e imparcial; personalidad jurídica y patrimonios propios; autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y para determinar su organización interna.
El artículo 46 también dispone que las leyes y estatutos jurídicos de los organismos autónomos garantizarán que exista equidad de género en sus órganos de gobierno, además, se encuentran establecer su normatividad interna y presentar iniciativas de reforma legal o constitucional local en la materia de su competencia.
El citado artículo dispone que los organismos autónomos contarán con órganos de control interno adscritos al Sistema Local Anticorrupción. Asimismo, dispone que la Legislatura asignará los presupuestos necesarios para garantizar el ejercicio de las atribuciones de los organismos autónomos para el oportuno y eficaz cumplimiento de sus obligaciones.
Respecto del nombramiento de los titulares y consejeros de los organismos autónomos, la Constitución establece que se constituirán, cada cuatro años, consejos ciudadanos de carácter honorífico por materia para proponer al Congreso, a las personas titulares y consejeras de los organismos autónomos.
El artículo 48 regula lo relativo a la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en particular sus atribuciones y obligaciones; entre las que se encuentran aquellas que la comisión ya realiza, como: promover el respeto de los derechos humanos; iniciar e investigar hechos o quejas para el esclarecimiento de presuntas violaciones a derechos humanos; formular recomendaciones; asistir, acompañar y asesorar a las víctimas de violaciones a derechos humanos; dar a conocer la situación de los derechos humanos en la Ciudad; elaborar y publicar informes, dictámenes, estudios y propuestas sobre políticas públicas en las materias de su competencia; interponer acciones de inconstitucionalidad por normas locales; promover la educación en derechos humanos; propiciar acciones preventivas y dar seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones; rendir informes anuales ante el Congreso y la sociedad sobre sus actividades y gestiones.
Finalmente, el artículo 48 contempla que la Comisión también deberá: definir los supuestos de violaciones graves a derechos humanos; propiciar procesos de mediación y justicia restaurativa en las comunidades para prevenir violaciones a derechos humanos; establecer delegaciones en cada una de las demarcaciones territoriales e interponer ante la Sala Constitucional juicios de restitución obligatoria de derechos humanos. Además, tendrá la posibilidad de acudir a una instancia judicial para que ésta dicte las medidas necesarias para lograr que se materialicen los puntos recomendatorios de los instrumentos aceptados, pero no cumplidos por las autoridades, con lo cual se busca fortalecer el sistema no jurisdiccional de protección de derechos humanos.
Como todo instrumento que concentra las decisiones políticas y jurídicas, se pudo lograr más, en eso se seguirá consolidando la institución. Lo que ya es un hecho es que no hubo retrocesos y se respetaron los estándares internacionales.
*Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal