Dicen los enterados que se están complicando los trabajos de la Asamblea Constituyente de la CDMX. De hecho, es posible que los constituyentes no logren ponerse de acuerdo en el texto de la nueva constitución antes del 31 de enero. Ese día, a más tardar, según lo establece el artículo séptimo transitorio del Decreto mediante el que se publicó la reforma política de la ciudad, la Asamblea Constituyente debe aprobar la nueva Constitución, “por las dos terceras partes de sus integrantes presentes.” El plazo es fijo y el umbral de votación es alto. Así que conviene preguntarnos qué sucedería si el objetivo no se logra y, por ende, se viola el plazo constitucional.

Primero una reflexión política. Si la Constitución no se aprueba en tiempo será un fracaso para los constituyentes pero también para el gobierno de la ciudad. El jefe de Gobierno, recién aprobada la reforma política, anunció que la Constitución sería promulgada el 5 de febrero de este año. Su intención —de un oportunismo legítimo— era que la nueva Constitución naciera el día que la maltrecha Constitución nacional cumple sus primeros 100 años de vigencia. Todo indica que esa maniobra simbólica podría frustrarse por los desacuerdos entre los constituyentes. Pero, más allá de esa derrota para Mancera, temo que la no aprobación abonaría en la deslegitimación de un documento constitucional que ha entusiasmado poco a los capitalinos. Los constituyentes han tenido que remar contra una opinión pública que les ha escatimado su reconocimiento y, si no aprueban la Constitución en tiempo, temo que al desprecio —con tanto malhumor— se le sumará el encono. Esto puede resultar injusto —sobre todo con los constituyentes ciudadanos—, pero en política —como bien sabía Maquiavelo— lo importa es lo que es y no lo que debería ser.

Jurídicamente el incumplimiento del plazo se traduciría en una violación constitucional estéril. Si la nueva constitución no se aprueba en tiempo, la Asamblea Constituyente incurrirá en eso que los juristas llaman una “omisión legislativa”. Es decir, violarán la Constitución por defecto y no por exceso. Su responsabilidad consistirá en no hacer lo que estaban mandatados a realizar en un plazo constitucionalmente determinado. Eso está mal pero creo que no tendría consecuencias jurídicas (al menos no inmediatas). Si bien es cierto que podrían presentarse amparos en contra de la omisión; también lo es que los Tribunales Federales han dicho que esa clase de recursos solo proceden cuando se conjugan tres elementos: a) exista un mandato normativo expreso (en este caso de la Constitución); b) se configure la omisión del cumplimiento de la obligación por parte del legislador o funcionario competente de cualquiera de los órganos públicos (en este caso la Asamblea Constituyente); y, c) la omisión produzca la violación de un derecho o garantía. Me parece que se cumplen los dos primeros elementos pero no es clara la materialización del tercero. ¿Cuál es el derecho fundamental directamente vulnerado si se transgrede el plazo constitucional? No logro identificarlo.

Sin embargo, existe un precedente interesante que fue activado por uno de los “diputados constituyentes”. En 2011, la Cámara de Diputados violó el plazo constitucional en el que debía designar a unos consejeros electorales del IFE. Ante esa omisión, Jaime Cárdenas Gracia —constituyente por Morena— acudió ante el Tribunal Electoral y mediante un Juicio de Protección de los Derechos Políticos Electorales (que equivale al amparo en la materia), alegó que la omisión de los diputados afectaba sus derechos porque condicionaba el pleno ejercicio de los mismos. En aquella ocasión los magistrados le dieron la razón y ordenaron que “la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados, procediera a celebrar los actos propios y necesarios tendentes a la designación de los consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral […]”. Paradojas de la vida.

Director del IIJ-UNAM

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