Varias asociaciones ciudadanas que conformamos el Comité Promotor del Plebiscito para la Constitución de la CDMX presentamos en tiempo y forma la solicitud para que el jefe de Gobierno sometiera a plebiscito el proyecto aprobado de Constitución. Lo hicimos el 31 de enero pasado, una vez concluidos los trabajos de la Asamblea Constituyente.

La solicitud fue avalada por la firma de 32 mil 084 ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores de la Ciudad de México, tal como lo estipula la Ley de Participación Ciudadana, con los fundamentos legales y políticos para exigir este importante instrumento de democracia directa.

El jefe de Gobierno publicó la Constitución de la Ciudad de México el 5 de febrero sin responder a nuestra solicitud y fue hasta el día 13 de febrero cuando recibimos la respuesta negativa firmada por la Dirección Jurídica del Gobierno de la CDMX. Por esa razón, decidimos presentar un Juicio de Protección de los Derechos Políticos y Electorales del Ciudadano (JDC) ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El argumento central para la negativa al plebiscito se fundamentó en una disposición establecida en el artículo 8º transitorio del Decreto de Reforma Constitucional para la Reforma Política del DF, publicado el 29 de enero del 2016 y que dio pie al proceso del Constituyente. Este transitorio dice que, una vez aprobada la Constitución, “…no podrá ser vetada por ninguna autoridad y será remitida de inmediato para que sin más trámite se publique...”. Según la Dirección Jurídica del Gobierno de la CDMX, esta condición impedía al jefe de Gobierno convocar a plebiscito.

Este razonamiento no tiene lógica porque el plebiscito no es un trámite administrativo o legislativo, sino un derecho fundamental ciudadano y fue solicitado de acuerdo a lo establecido en la Ley de Participación Ciudadana, que es de interés público y de observancia general, de tal forma que el jefe de Gobierno estaba obligado a atender la solicitud de plebiscito antes de la publicación de la Constitución.

Por otra parte, ese mismo artículo 8º transitorio tampoco establece que tenía que publicarse el 5 de febrero, justo en la celebración del Centenario de la Constitución General. Con esto se evidencia el afán publicitario del Gobierno de la CDMX, en lugar de promover y defender la participación ciudadana mediante un instrumento fundamental de la democracia directa que es el plebiscito.

En cualquier país democrático una reforma de fondo a una constitución sería sometida a referéndum, excepto aquí donde mucho se habla de democracia, pero no se practica. El plebiscito y el referéndum son instrumentos vigentes en la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX y están considerados en la nueva Constitución. La pregunta obligada para el jefe de Gobierno sería ¿para qué proponer estos instrumentos de democracia directa si en la realidad se es incapaz de cumplirlos?

La negativa del jefe de Gobierno para convocar a un plebiscito que legitime la nueva Constitución viola varios preceptos de la Ley de Participación Ciudadana de la CDMX, de la Constitución General de la República e incluso de tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

La Asamblea Constituyente no tuvo una mínima representatividad y por esa razón si no se convoca a plebiscito, la nueva Constitución no tendrá legitimidad. Recordemos que en el proceso de elección de los constituyentes solo votó el 28% de los electores y el 7.8% de los votos fue anulado; además, únicamente se eligieron 60 diputados mientras que 40 fueron impuestos.

Por lo tanto, la Asamblea electa representó alrededor del 10% de los electores de la Ciudad. Una nueva Constitución no debería aceptarse sin una participación mayoritaria de la sociedad.

ciudadposibledf.org

Twitter: @JL_Luege

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