Todos reconocemos el derecho al agua y saneamiento como un derecho fundamental de las personas que debe ser garantizado por el Estado. Así lo consigna la Constitución General de la República y los tratados internacionales correspondientes.

Para garantizar este importante servicio el Estado requiere de grandes obras e inversiones para lo cual se necesita la participación de todos los ciudadanos en el pago de la boleta por el suministro del agua de acuerdo a los consumos y tarifas autorizadas, y por otra parte, esquemas de financiamiento de largo plazo que permitan la construcción de las instalaciones y equipamientos necesarios.

Estas inversiones las puede hacer directamente el Gobierno de la Ciudad de México, pero también puede apoyarse en una herramienta muy eficaz que son las asociaciones público–privadas (APP), aprobadas en una ley específica tanto a nivel nacional como en la CDMX; son leyes vigentes y de una gran utilidad frente a los retos que tenemos.

Sin embargo, en la nueva Constitución de la CDMX, los diputados volvieron a los esquemas anacrónicos superados hace tiempo, interpretando erróneamente la participación de APP como si se tratara de la “privatización” del servicio.

El sesgo ideológico del grupo redactor del Proyecto de Constitución se observó desde un inicio en la propuesta del artículo 14-H-2, al estipular: “…Se prohíbe toda forma de privatización del agua”. En el documento final, publicado el pasado 5 de febrero, el artículo 14 Ciudad Solidaria, quedó como artículo 9 bajo el mismo título, pero con una redacción igualmente restrictiva: “La gestión del agua será pública y sin fines de lucro”, como si la participación de la iniciativa privada o las utilidades de las empresas fueran un delito, cuando en realidad ha quedado demostrado que las APP mejoran la eficiencia, la productividad y son un herramienta eficaz contra la corrupción.

A través de la asociación Ciudad Posible, presentamos una iniciativa ciudadana que proponía la siguiente fórmula: “…la rectoría de su administración será pública. Se promoverá por todos los medios la participación público-privada con objeto de conseguir las inversiones necesarias que garanticen el derecho al abastecimiento y saneamiento del agua”.

La propuesta no fue aceptada y lamentablemente la redacción final imposibilita que las leyes secundarias permitan alcanzar las inversiones que se requieren en la materia, dada la incertidumbre y ambigüedad que genera la expresión “pública y sin fines de lucro”.

El agua es un bien público, propiedad de la Nación y no puede privatizarse de ninguna forma, tal y como lo establece la Constitución General de la República. La Ley de Asociaciones Público–Privadas no contradice en nada este precepto constitucional y por lo mismo es ley vigente a nivel nacional y local en la mayoría de las entidades de la República, incluyendo la CDMX. El texto en la nueva Constitución para la CDMX debería ser general, sin restringir la participación de APP. Pero como ya lo hemos expuesto, la postura sesgada de los constituyentes y del grupo redactor les impidió ver la situación de emergencia que vive la Ciudad en materia de agua.

La sobreexplotación de los acuíferos de la Zona Metropolitana de la Ciudad de México se encuentra en estado crítico, generando un alto riesgo en el abastecimiento futuro del vital líquido en la Ciudad. El nivel de tratamiento de las aguas negras que genera la CDMX, apenas alcanza un 6% del volumen total generado, cuando la norma vigente para este efecto ordena el tratamiento al 100%.

Las redes primarias y secundarias de tuberías, tanto para el abastecimiento de agua potable como la conducción de los drenajes, necesitan de inversiones urgentes de miles de millones de pesos, sin contar hasta ahora con esos recursos.

La Ciudad está al borde de un colapso por falta de agua y no se está actuando con la urgencia debida. En lugar de Constitución, se impuso una plataforma político-ideológica que impedirá leyes justas que atiendan a las necesidades de la Ciudad.

ciudadposibledf.org

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