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Apréndase usted estos numeritos porque pronto empezarán a ser muy comentados. Son dos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión cuya redacción literalmente dio escalofrío a la población cuando se conoció el proyecto de ley.
Algo le matizaron nuestros honorables legisladores, pero estos preceptos siguen siendo claramente violatorios de nuestra Constitución.
Ambos tienen que ver con la posibilidad de utilizar las telecomunicaciones –y ciertos datos relacionados- para colaborar con la seguridad y la justicia. Imaginemos que se comete un secuestro, puede ser de mucha ayuda conocer la ubicación en tiempo real de un dispositivo móvil (un teléfono celular), digamos, el del secuestrado. Eso que ni qué. Pero ojalá el análisis fuera tan plano y tan sencillo, por desgracia no lo es.
Un poco de historia. La obligación de los operadores de telecomunicaciones de colaborar localizando en tiempo real los equipos móviles, inició en abril de 2012 cuando se reformó la entonces vigente Ley Federal de Telecomunicaciones que agregó, entre otros, el artículo 40 bis, que estableció dicha obligación para los equipos relacionados con investigaciones en materia de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, extorsión o amenazas, a solicitud del Procurador General de la República, de los procuradores de las entidades federativas o de los servidores públicos en quienes deleguen esta facultad. Además existía otra obligación para los operadores consistente en conservar los datos de sus usuarios relacionados con sus comunicaciones telefónicas (no Internet) durante 12 meses.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos interpuso, en mayo de 2012, una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia por considerar que dicha reforma violentaba los derechos fundamentales de legalidad, certeza, seguridad jurídica y derecho a la privacidad, y aunque la Corte no le dio la razón al órgano autónomo, sí fue clara en el sentido de que se trataba de una especie de “sacrificio” del Estado en el que se permitía cierta vulneración de la privacidad en harás de contar con herramientas de combate a los delitos. Pero fue enfática en el tipo de delitos que se trataba: delitos graves.
El legislador de 2014. A este legislador poco le importó lo que dijo la Suprema Corte y no acotó el tipo de acciones y delitos que debían perseguirse para justificar la invasión a la privacidad y certidumbre de los mexicanos. Y más aún, ni siquiera es necesario que sean cuestiones penales, de acuerdo a la nueva redacción, incluso temas fiscales o administrativos podrían justificar la invasión. Además, el registro y conservación de datos que deben tener los operadores aumentó de 12 a 24 meses.
¿Qué miedo, no? Pero lo peor es que ningún órgano -supuestamente autónomo- defendió a sus clientes, nosotros los habitantes de México, ni a la CNDH ni al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, les interesaron las peticiones ciudadanas que mostraban preocupación por estos artículos y les exigían que reclamaran su inconstitucionalidad ante la Corte. No lo hicieron porque simplemente están contaminados políticamente y por supuesto carecen de autonomía la mayoría de sus integrantes (el caso del entonces IFAI la votación fue 4 contra 3).
No menos grave resulta que el supuesto de los funcionarios que pueden solicitar estos datos a los operadores es demasiado amplio, habla de los titulares de las instancias de seguridad y procuración de justicia, así de abierto queda y ello pone en riesgo a la población.
El amparo de la ciudadanía y los lineamientos del instituto. Afortunadamente la falta de instituciones autónomas, como fue la CNDH y el INAI en su momento, no fue obstáculo para que decenas de ciudadanos interpusieran un amparo en contra de estos artículos y, afortunadamente, la Suprema Corte atrajo este tema y se pronunciará en unos meses sobre el amparo interpuesto, entre otros, por la Red en Defensa de los Derechos Digitales –R3D- que dirige Luis Fernando García.
La resolución de la Suprema Corte podría llevar a la declaración de inconstitucionalidad de estos preceptos y, con ello podremos presionar al legislador para modificar la Ley y que incluya una redacción que no violente los derechos fundamentales de la población.
Por otra parte, de un momento a otro, el Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá los lineamientos que detallan la implementación de las obligaciones a que se refieren los siniestros artículos que le comento. Esperemos que hayan modificado el anteproyecto que sacaron a consulta y que puso la piel chinita a toda la industria y a los ciudadanos, pues además de los datos de las llamadas, pretenden que los operadores almacenen durante 2 años, los de las comunicaciones IP (por Internet) que usamos todos los usuarios. Incluso el Consejo Consultivo del Instituto hizo una recomendación al respecto que se puede consultar en http://consejoconsultivo.ift.org.mx/docs/others/Recomendacion_Lineamientos_de_Colaboraci%C3%B3n-Seguridad_y_Justicia.pdf
No sostengo, estimado lector, que se elimine una herramienta que puede ser muy útil para la seguridad en nuestro país, pero se le pasó la mano al legislador y se le puede pasar aún más la mano al Instituto con los lineamientos, se requieren candados para evitar que no salga más caro el remedio que la enfermedad.
En la sobremesa. Tres felicitaciones. Una para el Canal del Congreso por la salida al aire de su canal 45 de televisión digital abierta. Otra para la Procuraduría Federal del Consumidor y a la procuradora Lorena Martínez y su equipo por la revista del consumidor de julio que incluye un buen especial sobre el apagón analógico y un comparativo de precios de antenas, televisores y decodificadores.
La tercera es para el Instituto Federal de Telecomunicaciones por la nueva herramienta para comparar planes de telefonía móvil. ¿Ya la vio? Es amigable y sencilla, chéquela http://comparador.ift.org.mx/
*Presidenta de Observatel y profesora de la Universidad Iberoamericana.
Esta columna refleja la posición personal de la autora
Twitter @soyirenelevy