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Uno de los temas más importantes de la nueva organización política de la Ciudad de México es la forma en que se distribuyeron la competencia y los recursos el gobierno central y los órganos desconcentrados con autonomía y representación política, bajo el principio rector de la unicidad de la hacienda pública. Este arreglo institucional es el que tendrá mayores efectos en lo cotidiano.
Las demarcaciones territoriales son la base de la división territorial y de la organización política-administrativa de la Ciudad de México, en lugar del municipio. Como éste último, goza de autonomía en su gobierno interior a cargo de un órgano colegiado y electo democráticamente. En la
Constitución recién promulgada no se agregó ninguna a las existentes y corresponden a las que popularmente se conocen como delegaciones. Además, se establecen criterios y procedimientos en los que se toma en cuenta la participación ciudadana para crear una nueva circunscripción.
Las alcaldías poseen una doble naturaleza: a) son parte de la administración pública de la Ciudad de México, como órganos desconcentrados de tercera generación, que son aquellos cuya autonomía deriva directamente de la Constitución, y b) un nivel de gobierno, el más cercano a las personas y el responsable de organizar los servicios públicos básicos así como la vida social y comunitaria. Para tal efecto, en la nueva Constitución se le fijan veinte finalidades específicas a las alcaldías que tienden a coadyuvar con los objetivos del gobierno central y se hace énfasis en su función como órgano promotor de la democracia, la participación ciudadana efectiva, la gobernabilidad, la erradicación de la pobreza, la cooperación metropolitana y los valores de avanzada de la Ciudad, así como a los principios de buena administración y buen gobierno.
Asimismo, se faculta a las alcaldías, dentro de sus respectivas jurisdicciones, para atender quince materias en las que concurre con el gobierno central. Además, deben prevalecer los principios de subsidiariedad y proximidad, es decir, el primer contacto con los ciudadanos es el gobierno de las demarcaciones y sólo cuando las circunstancias lo exijan intervendrá el central.
La dirección de la administración pública corresponde en exclusiva al titular de la alcaldía. Este servidor público es el responsable de administrar con autonomía los recursos materiales y los bienes muebles e inmuebles de la Ciudad de México, que le sean asignados. En contraste con el municipio, la demarcación territorial no tiene patrimonio propio.
De igual forma, la Constitución le atribuye facultades que no comparte con ninguna otra autoridad, aquellas en las que se debe coordinar con el gobierno central y en las que queda subordinada, en materias de obra pública, desarrollo urbano y servicios públicos; movilidad, vía pública y espacios públicos; desarrollo económico y social; educación y cultura; asuntos jurídicos; rendición de cuentas, seguridad ciudadana y protección civil. Hay que destacar que en las cuestiones de programación de recursos de la Ciudad, movilidad y policía prevalece la subordinación. En protección al medio ambiente y alcaldía digital hay una inclinación a la coordinación. En la operación de los servicios públicos básicos se otorgan más facultades exclusivas a las alcaldías.
Los concejos son órganos de supervisión y evaluación del gobierno, así como de control del gasto en las demarcaciones territoriales, para tal efecto, pueden emitir bandos, aprueban el proyecto de presupuesto, el programa de gobierno, emiten opinión respecto a los cambios de uso de suelo y revisan el informe anual del alcalde, entre otros.
Los titulares del gobierno de la Ciudad y las alcaldías integran el cabildo, cuya funciones primordiales son establecer los acuerdos generales sobre la administración pública, acordar las políticas para el desarrollo de infraestructura y servicios, así como las inversiones en obras; establecer la política hídrica, deliberar sobre los ingresos y egresos de la Ciudad, establecer esquemas de coordinación, entre otros. En sus sesiones, habrá una silla ciudadana ocupada por quien lo solicite con base en reglas de acceso y contará sólo con voz.
Si bien hay unidad hacendaria, el Congreso de la Ciudad aprobará los presupuestos de las demarcaciones y el gobierno central deberá transferir directamente a las alcaldías los recursos para su ejecución, conforme a una calendarización. De tal manera, que los órganos desconcentrados de la administración pública de la Ciudad gozarán de autonomía presupuestal, programática y administrativa. Las alcaldías contarán con recursos propios provenientes de las participaciones y transferencias federales, así como los ingresos generados por los actos que realicen. Tendrán derecho a recibir transferencias directas de un Fondo Adicional de Financiamiento, que no podrán ser condicionadas.
Finalmente, la Constitución de la Ciudad exige que en las demarcaciones territoriales haya garantías para la participación de la comunidad, como es la figura de la silla ciudadana en las sesiones del concejo, mecanismos de colaboración, recepción y atención de peticiones, recorridos barriales y la conformación de asambleas ciudadanas en las unidades territoriales.
El conocimiento de lo que es una demarcación territorial y su funcionamiento es indispensable para mejorar la vida colectiva en nuestra Ciudad.
Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx