El 5 de febrero se promulgó la Constitución de la CDMX en la que se pretende organizar al sector público de manera más sistemática y ordenada en comparación a lo que sucede con la Constitución Federal. Establece un capítulo exclusivo, en el Título Quinto de la Distribución del Poder, dedicado a los órganos autónomos, un Titulo Sexto relativo al Buen Gobierno y Buena Administración, que incluye al Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, y el régimen de responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas.

Sin embargo, la complejidad del sector público provoca que existan aspectos que serán detallados en la legislación secundaria o que serán revisables vía jurisdiccional o administrativa. No hay un concepto de ente público, la definición de administración pública se reduce al Poder Ejecutivo (excluye incluso a las alcaldías) y se multiplican los órganos desconcentrados con autonomía de gestión derivada de la Constitución, proliferan los órganos intermedios como son el Cabildo de la Ciudad y el Sistema Anticorrupción, así como las diversas instancias de participación ciudadana y consejos ciudadanos entre otras cuestiones.

Un punto importante es determinar qué debe entenderse por persona servidora pública en la nueva Constitución. En principio se identifica una dualidad de definiciones:

1.- Para efectos de la remuneración se faculta al Jefe de gobierno a emitir anualmente los tabuladores de sueldos de las personas servidoras públicas del Gobierno, “incluyendo alcaldías, fideicomisos públicos, instituciones, organismos autónomos y cualquier otro ente público…”, es decir, sólo tienen esta calidad quienes trabajan en el gobierno “ampliado”.

2.- Para efectos de las responsabilidades administrativas:

“Art. 64.1… se reputarán personas servidoras públicas de la Ciudad de México, los miembros de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, los integrantes de las alcaldías, los miembros de los organismos autónomos y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, función, mandato o comisión de cualquier naturaleza antes éstos; así como las personas que ejerzan actos de autoridad, recursos públicos o contraten con entes públicos la ejecución de obra o servicios públicos, de adquisiciones, de subrogación de funciones o reciban concesiones.”

Esta dualidad y hacienda pública centralizada que justifica que el jefe de gobierno proponga al Congreso la remuneración de quienes laboran en los entes con autonomía concedida por la propia Constitución impactan negativamente en el ejercicio real de la autonomía de los entes públicos que no forman parte de la administración pública dependiente del ejecutivo.

Cabe destacar que la definición de persona servidora pública que puede incurrir en una responsabilidad administrativa es amplísima, mucho más incluyente que la contenida en la Federación, lo que seguramente será materia de una acción de inconstitucionalidad o de juicios de amparo por invasión de competencias.

Por ejemplo, en la CDMX los concesionarios y contratistas si son considerados personas servidoras públicas, por lo tanto, un concesionario o un subrogado de un servicio público, entre otros particulares, deberán presentar y comprobar las declaraciones de su situación patrimonial, cumplimiento de obligaciones fiscales y sus posibles conflictos de interés. Esto se contrapone a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Hay que recordar que el intento de ampliación en el ámbito federal generó una fuerte oposición de organizaciones ciudadanas y empresariales.

Las contradicciones acumuladas en la organización del sector público y en su clasificación tradicional así como la multiplicación de entes públicos “sui generis” tienen una respuesta más sistemática en la nueva Constitución, sin embargo, sus diferencias con la organización federal, en algunas materias, será objeto de controversias ante las instancias jurisdiccionales competentes.

Las calabazas se van ir acomodando en la carreta conforme se avance en el camino.

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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