En entrevista con EL UNIVERSAL, el secretario de Finanzas de la CDMX, Edgar Amador, eludió responder varias preguntas del reportero argumentando desconocimiento o que estaban relacionadas con información no divulgable (19-12-2016).

Cito: “(el monto transferido a la empresa Auto Traffic que opera el sistema de fotomultas) no lo tenemos, pero como son datos personales no podemos divulgarlo, va a ser 46% ¿Cómo funciona el pago a proveedores? Primero se devenga el servicio, que son los 267 millones de pesos, luego viene un periodo de conciliación para ver si eso efectivamente ocurre. Una vez que se concilien las cifras se establece la orden de pago y se paga. Desconozco en este momento cuál es el pago que se le haya hecho al proveedor, de todas formas tenemos una restricción de datos personales que no podemos violar. Pero eventualmente es el 46% del recurso que acrediten ellos”.

Las respuestas son una tortura a la sintaxis, un collar de incorrecciones y una repetición de justificaciones sin sustento aparente. La historia del contrato administrativo multianual (subrogación de servicio de imposición de multas) ha sido polémica y declaraciones como las del secretario son causantes de la oposición que ha generado esta acción gubernamental. En nada contribuye en la defensa del programa cuando afirma desconocer el monto de la inversión de la empresa y el de los pagos que ha recibido. Eso es opacidad.

Es justificable jurídicamente que una pequeña parte del anexo técnico, las características del equipo instalado, pueda ser considerado información reservada, sin embargo, el resto de la información debe ser divulgada por el principio de máxima publicidad. El desconocimiento de la cantidad que se ha pagado a la empresa es una omisión que genera responsabilidad administrativa y considerar que son datos personales una excusa sin fundamento alguno para pretender ocultar la información que por su naturaleza es pública.

No es malo en sí mismo que un particular colabore con la autoridad, incluso es deseable porque aquél asume el riesgo de la operación y de la obsolescencia tecnológica. En principio, tampoco se puede afirmar que sea correcto o incorrecto que el 46% del total recaudado por multas se entregue a una empresa, pero un análisis público de esta cifra exige que se conozca el monto de la inversión, el esquema de financiamiento y el flujo de liquidez para conocer, en su caso, la utilidad legítima.

Lo grave es que el mensaje de opacidad contenido en la entrevista puede ocasionar que se aborte la subrogación del servicio que es conveniente socialmente en la medida que ha servido para reducir la velocidad en vías primarias y aumentado la seguridad vial.

Las fotomultas son un tema sensible. El éxito de este programa conviene a todos, genera recursos para la ciudad y contribuye a mejorar el comportamiento vial. Sería una lástima que la falta de información o la comunicación insuficiente provocara “sospechosismo” y sus beneficios disminuyeran. Aún más cuando mucha de la información está publicada en la red, no son datos personales, y está disponible para su consulta, pero dispersa en la cuenta pública, el contrato administrativo multianual, las cifras de costo beneficio para proceder a la subrogación, la convocatoria y las bases de la licitación pública, así como diversos comunicados de prensa, puntos de acuerdo de la Asamblea Legislativa y reportajes.

Lo que es muy opaco es la página web de Auto Traffic, que contiene sólo publicidad, y no información útil para conocer su operación como organización subrogada de la gestión de lo público en 5 entidades federativas. También los particulares que se encuentran vinculados estrecha y multianualmente con funciones gubernamentales deben ser transparentes o ¿será que algo ocultan?

Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Anáhuac del Norte

cmatutegonzalez@yahoo.com.mx

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