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El proyecto de constitución de la Cdmx propone establecer un sistema anticorrupción para la Ciudad con base en el principio de buen gobierno y el derecho humano a la buena administración, dicho sistema consiste en la coordinación entre los órganos encargados de:
El control interno de los poderes públicos, órganos autónomos, Alcaldías y demás dependencias,
La fiscalización,
La transparencia y acceso a la información,
La sanción de responsabilidades administrativas, y
La participación ciudadana.
Para tal efecto, consigna que será dirigido por un Comité Coordinador integrado por 8 personas:
El auditor superior de la Cdmx,
El fiscal especializado de combate a la corrupción,
El presidente del Tribunal Contencioso Administrativo,
El presidente del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información de la Cdmx,
El presidente del Consejo de Evaluación de la Cdmx,
Un representante del Consejo de la Judicatura de la Cdmx,
El titular del órgano de control del Congreso de la Cdmx, y
Un representante del Comité Ciudadano del Sistema, quien lo presidirá.
Una cuestión importante a destacar es que los titulares de los órganos de control interno, cuya forma de nombramiento no queda definida en el proyecto, deberán pertenecer a un cuerpo profesionalizado, serán independientes de las dependencias a los que se asignen y rotarán en el puesto.
Lo descrito con anterioridad permite hacer múltiples reflexiones de índole técnico y organizativo, que ayudan a entender el diseño de un Sistema de Combate a la Corrupción y los efectos jurídicos diferenciados que producen las decisiones de elegir uno u otro esquema.
Primero, conviene identificar algunas de las similitudes entre los sistemas nacional y local en esta materia:
No hay creación de un órgano autónomo diferente a los existentes, sino que es la unión de varios entes públicos con facultades fortalecidas y garantías de independencia frente a los poderes públicos.
Son presididos por un miembro del Comité de participación ciudadana, que será integrado por personas destacadas en la materia.
Cuentan con un Secretariado Ejecutivo que es un organismo público, cuyo titular no es nombrado por el Poder Ejecutivo.
Tienen funciones de diagnóstico, establecimiento de mecanismos de coordinación, promoción de políticas públicas en la materia, evaluación de los resultados del combate a la corrupción e incorporación de la participación ciudadana, entre otros.
Aglutinan a los órganos relacionados con el combate a la corrupción, la transparencia, la fiscalización y la participación ciudadana.
Por su parte, algunas de las diferencias son:
El número del Comité Coordinador nacional es impar (7) y el local par (8), situación que debiera modificarse para la Cdmx por el constituyente.
El nombramiento de los titulares de los órganos de control interno de los órganos autónomos constitucionales federales lo realiza la Cámara de Diputados por una mayoría calificada por disposición constitucional, en cambio en el proyecto de constitución de la Cdmx la forma de designación se remite a la legislación secundaria.
El nombramiento del titular de la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito federal, es ratificado por un órgano de representación democrática, como lo es el Senado, en contraste, el proyecto referido es omiso sobre este tema.
El titular de la Secretaría de la Función Pública Federal integra el Comité Coordinador del Sistema y en la Ciudad de México la propuesta es que no forme parte del mismo, lo que es inconveniente por lo estratégico de esta dependencia en la administración pública, toda vez que es el ente público que gestiona el mayor monto de recursos presupuestales además de que tiene injerencia en todas las entidades y dependencias de la misma.
El titular del CONEVAL (Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social) no integra el Sistema. En la Cdmx se propone lo contrario. El constituyente debiera revisar con mayor cuidado esta situación en razón al elemento eminentemente técnico de este tipo de consejos.
La comparación entre el modelo Federal y el local es el punto de partida para la reflexión entre los constituyentes. No tiene como propósito determinar la superioridad técnica o la mayor conveniencia política de uno sobre el otro, sino que se tomen las decisiones conscientemente de las diferencias y las consecuencias jurídicas de las mismas.
Cabe señalar que el proyecto de constitución tiene algunas inconsistencias técnicas que deben revisarse en las comisiones de la Asamblea Constituyente. Los términos dependencias y entes de la administración pública no son empleados con precisión y hay remisiones a legislaciones secundarias que pudieran resultar atacables por su falta de constitucionalidad.
Hay que recordar que la simple enunciación de que los entes públicos garantizarán el derecho a la buena administración no es suficiente. Es necesario diseñar instituciones que puedan hacerlas efectivas al menor costo político, social y económico. Esa es otra de las tareas del constituyente.
Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx