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El principal impedimento jurídico-político para que la Cdmx se convirtiera en el Estado 32 fue que ésta es la sede de los Poderes de la Unión y su gobierno comparte el mismo espacio geográfico con la Federación. Esta circunstancia es la que justifica que el treinta y cuatro por ciento de los integrantes del constituyente hayan sido designados por entes públicos nacionales como lo son la Presidencia de la República, el Senado y la Cámara de Diputados, quienes son la representación política de todo el territorio.
Desde la perspectiva localista y democrática, el hecho que el centenar de asambleístas no haya sido electo totalmente en forma directa por la población, por el principio de mayoría o representación proporcional es un déficit de legitimidad. Incluso esta postura la adoptó Alejandro Encinas, Presidente de la Mesa Directiva de la Asamblea Constituyente, quien fue designado por el Jefe de Gobierno de la Cdmx.
Por otro lado, el Constituyente federal responsable de la reforma política de la Cdmx se reservó la facultad de emitir las leyes que establecieran las bases de la coordinación entre la autoridad nacional y la local a favor del Congreso de la Unión, y a la Cámara de Diputados le otorgó la competencia de determinar el monto del fondo de capitalidad.
La calidad de capital de la Cdmx se debe procesar en el seno del Constituyente con una perspectiva distinta a la que ha prevalecido en las últimas décadas y con las limitantes expresamente establecidas en la Constitución Federal. Es importante dejar atrás la confrontación y la lucha por cotos de poder e influencia. Además, se debe considerar que la cohabitación de dos partidos gobernantes en su territorio y de dos estructuras burocráticas superpuestas, federal y local, han creado un ambiente de gran competitividad política y, por ende, cierta desconfianza entre los funcionarios.
Bajo esta perspectiva, hay que analizar el compromiso político que contiene el proyecto de Constitución, en el artículo 73, que se reduce a ser una mera declaración de que la Cdmx “garantizará las condiciones necesarias para el debido funcionamiento de los poderes e instituciones federales y cooperará con los mismos para el adecuado ejercicio de sus atribuciones”. El medio jurídico que se propone para conseguirlas son acuerdos y convenios de corresponsabilidad con la Federación, mientras que la forma es el diálogo con los grupos que encabecen protestas sociales originadas por conflictos que no sean competencia de la Cdmx.
En un lenguaje más directo y llano, lo que los redactores del proyecto propusieron fue una frase imprecisa que puede ocasionar que las autoridades asuman en forma parcializada e insuficiente la responsabilidad de mantener el orden público y promover el “desarrollo armonioso de las actividades cotidianas”, lo que eventualmente puede afectar el funcionamiento adecuado del gobierno así como de la vida social y económica de la ciudad.
Desde la perspectiva Federal, las funciones de seguridad en la Cdmx, en principio, corresponden al Presidente de la República, quien tiene el mando de las fuerzas policiales en el lugar en el que resida en forma temporal o permanente en los términos establecidos por los artículos 115 y 122 constitucionales. En todo momento puede asumirlo a través de la remoción del titular de la dependencia encargada de la seguridad pública por causas graves, de acuerdo a lo establecido en una Ley emitida por el Congreso de la Unión.
En ese sentido, las condicionantes político-jurídicas deben quedar expresadas con mayor énfasis y claridad en la constitución de la Cdmx. Ello, para garantizar a sus habitantes una protección ciudadana suficiente que evite el caos para la vida cotidiana derivado de las expresiones de inconformidad (marchas) y, por supuesto, la falta de disuasión y prevención de las actitudes antisociales.
Otro elemento de la situación especial de la Cdmx como capital es que requiere que se financie el costo de serlo. El proyecto de constitución pretende establecer obligaciones al legislador federal para determinar el monto del fondo de capitalidad. Esto es una vana pretensión en la medida que lo que se imponga en una constitución local no vincula al ámbito federal.
Hacienda y orden público, que son elementos esenciales para la existencia de un estado, están indefinidos y es la Federación la que tiene las facultades para establecer las bases para la coordinación en esas materias. El constituyente de la Cdmx debe revisar cuidadosamente estos aspectos, puesto que la invasión de la esfera de competencia de las autoridades nacionales puede generar controversias constitucionales, lo que no ayudaría al buen gobierno en nuestra ciudad, que es el principal propósito de su trascendente labor.
Profesor de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana
cmatutegonzalez@yahoo.com.mx